Decreto212-2011·2011

AUTORIZACION PARA CONVOCATORIA A OCUPAR CARGOS A FUNCIONARIOS POLICIALES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17/06/2011

Fecha de publicación

28/06/2011

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

AUTORÍZASE la realización de una convocatoria entre el personal del Ministerio de Defensa Nacional para ocupar cargos del personal subalterno del Subescalafón Ejecutivo del Escalafón "L" Policial, la que deberá ajustarse, por lo menos, a las siguientes condiciones. a) los postulantes no podrán tener a la fecha de la inscripción más de 45 años de edad. b) Se les exigirá tener aprobado el Tercer Año de Enseñanza Secundaria o UTU completo. Excepcionalmente, se autorizará, por única vez, la inscripción con la aprobación del Primer o Segundo Año de Enseñanza Secundaria o UTU o el Sexto año de Enseñanza Primaria. Quienes ingresen por este mecanismo excepcional, deberán tener aprobado el Tercer Año de Enseñanza Secundaria o UTU para ascender al grado inmediato superior. No obstante tendrán prioridad para el ingreso quienes tengan la escolaridad requerida en primer término Para los ingresos a la Dirección Nacional de Bomberos, no se aplicará el régimen excepcional. c) Para quienes se postulen por el régimen excepcional se aplicará lo dispuesto en el numeral 2 del Parágrafo III del Decreto N° 433/007 de 13 de noviembre de 2007, en la redacción dada por el artículo 2° del Decreto N° 411/008 de 27 de agosto de 2008. No obstante, dentro del régimen excepcional tendrán prioridad quienes tengan mayor nivel educativo. d) Se realizará una prueba física y una prueba sico técnica. e) Deberán respetarse los requisitos de ingreso a la Policía Nacional en materia de contextura física y todos aquellos que son especiales en función de la tarea a desarrollar o la Unidad donde se prestarán los servicios.

Artículo 2Artículo 2

Los postulantes seleccionados deberán cumplir con la formación en materia policial que determine el Ministerio del Interior, durante la cual, los funcionarios del Ministerio de Defensa Nacional se considerarán en "Comisión" en aquella Secretaría de Estado.

Artículo 3Artículo 3

El Ministerio de Defensa Nacional y el Ministerio del Interior deberán prestar su apoyo y colaboración para la puesta en práctica del presente decreto y en particular, llevar a cabo una amplia difusión dirigida a los funcionarios del Ministerio de Defensa Nacional de su contenido, adoptando todas las medidas conducentes a esa finalidad.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.