Artículo 1 — Artículo 1
AUTORÍZASE la realización de una convocatoria entre el personal del Ministerio de Defensa Nacional para ocupar cargos del personal subalterno del Subescalafón Ejecutivo del Escalafón "L" Policial, la que deberá ajustarse, por lo menos, a las siguientes condiciones. a) los postulantes no podrán tener a la fecha de la inscripción más de 45 años de edad. b) Se les exigirá tener aprobado el Tercer Año de Enseñanza Secundaria o UTU completo. Excepcionalmente, se autorizará, por única vez, la inscripción con la aprobación del Primer o Segundo Año de Enseñanza Secundaria o UTU o el Sexto año de Enseñanza Primaria. Quienes ingresen por este mecanismo excepcional, deberán tener aprobado el Tercer Año de Enseñanza Secundaria o UTU para ascender al grado inmediato superior. No obstante tendrán prioridad para el ingreso quienes tengan la escolaridad requerida en primer término Para los ingresos a la Dirección Nacional de Bomberos, no se aplicará el régimen excepcional. c) Para quienes se postulen por el régimen excepcional se aplicará lo dispuesto en el numeral 2 del Parágrafo III del Decreto N° 433/007 de 13 de noviembre de 2007, en la redacción dada por el artículo 2° del Decreto N° 411/008 de 27 de agosto de 2008. No obstante, dentro del régimen excepcional tendrán prioridad quienes tengan mayor nivel educativo. d) Se realizará una prueba física y una prueba sico técnica. e) Deberán respetarse los requisitos de ingreso a la Policía Nacional en materia de contextura física y todos aquellos que son especiales en función de la tarea a desarrollar o la Unidad donde se prestarán los servicios.