Decreto212-2020·2020

FIJACION DEL INDICE MEDIO DEL INCREMENTO DE LOS PRECIOS DE VENTA DE LOS INMUEBLES RURALES (IMIPVIR). JUNIO 2020

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/07/2020

Fecha de publicación

8 de abril de 2020

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor del Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR) al 30 de junio de 2020: <TABLE class="tabla_en_texto" > <TR> <TD style="text-align:center;vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>Fecha</pre></TD> <TD style="text-align:center;vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>Índice</pre></TD> </TR> <TR> <TD style="text-align:center;vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>30.06.2020</pre></TD> <TD style="text-align:center;vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>4,90</pre></TD> </TR> </TABLE>

Artículo 2Artículo 2

La liquidación de los Impuestos a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), de las Personas Físicas (IRPF) y de los No Residentes (IRNR) correspondientes a enajenaciones acaecidas entre el 1° de julio de 2020 y la fecha de publicación de este Decreto, podrá efectuarse aplicando el valor del Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR) del 31 de marzo de 2020 o el establecido en el artículo anterior.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese y archívese.