Decreto212-2021·2021

AUTORIZACION PARA LA REALIZACIÓN DE TEST DE ANTÍGENOS PARA SARS COV-2

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de junio de 2021

Fecha de publicación

7 de diciembre de 2021

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase transitoriamente, mientras dure la declaración del estado de emergencia nacional sanitaria y sujeto a lo previsto en el presente Decreto, la realización de Test de Antígenos para SARS CoV-2 a Laboratorios de Análisis Clínicos, Clínicas Médicas, Farmacias de Primera Categoría, Servicios de Salud Ocupacional y otros servicios del Primer Nivel de Atención, conforme a lo previsto en el Decreto N° 13/007, de 12 de enero de 2007, habilitados por el Ministerio de Salud Pública que cumplan los siguientes requerimientos técnicos: a) Contar con un área individualizada para la realización de la técnica, con superficies y mesada lavable y adecuada extracción de aire; b) Disponer de personal específicamente capacitado por el Ministerio de Salud Pública para la realización de la técnica; c) Asegurar el reporte diario obligatorio de la totalidad de los resultados (tanto positivos como negativos) de los test realizados al Ministerio de Salud Pública, a través de la plataforma digital que será disponibilizada por éste; d) Implementar medidas de protección ambiental y de los trabajadores, incluyendo equipos de protección personal de acuerdo a lo dispuesto por la Dirección General de la Salud.

Artículo 2Artículo 2

La Dirección Técnica de los servicios antes citados será responsable del cumplimiento de las disposiciones referidas y de las buenas prácticas de todo el personal afectado a la realización de los Test referidos y el reporte de resultados, lo cual será fiscalizado por el Ministerio de Salud Pública.

Artículo 3Artículo 3

A efectos de que el Ministerio de Salud Pública otorgue la autorización transitoria para la realización de los Test de Antígenos, el Director Técnico del servicio deberá presentar una declaración jurada dejando constancia del cumplimiento de todos los requerimientos previamente definidos, sin perjuicio de otra documentación complementaria que pueda ser requerida por la autoridad competente, quedando la renovación de la autorización sujeta a la verificación de dichas condiciones por parte del Ministerio de Salud Pública.

Artículo 4Artículo 4

El Ministerio de Salud Pública podrá asimismo revocar las autorizaciones transitorias conferidas, en caso de constatar la existencia de incumplimientos de los requisitos detallados en el presente Decreto.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.