Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase transitoriamente, mientras dure la declaración del estado de emergencia nacional sanitaria y sujeto a lo previsto en el presente Decreto, la realización de Test de Antígenos para SARS CoV-2 a Laboratorios de Análisis Clínicos, Clínicas Médicas, Farmacias de Primera Categoría, Servicios de Salud Ocupacional y otros servicios del Primer Nivel de Atención, conforme a lo previsto en el Decreto N° 13/007, de 12 de enero de 2007, habilitados por el Ministerio de Salud Pública que cumplan los siguientes requerimientos técnicos: a) Contar con un área individualizada para la realización de la técnica, con superficies y mesada lavable y adecuada extracción de aire; b) Disponer de personal específicamente capacitado por el Ministerio de Salud Pública para la realización de la técnica; c) Asegurar el reporte diario obligatorio de la totalidad de los resultados (tanto positivos como negativos) de los test realizados al Ministerio de Salud Pública, a través de la plataforma digital que será disponibilizada por éste; d) Implementar medidas de protección ambiental y de los trabajadores, incluyendo equipos de protección personal de acuerdo a lo dispuesto por la Dirección General de la Salud.