Decreto212-2022·2022

ADELANTASE EL IMPORTE QUE SE DETERMINA, A CUENTA DEL AJUSTE A OTORGARSE A LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS EN EL MES DE ENERO DEL 2023, A PARTIR DEL 1° DE JULIO DE 2022

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/06/2022

Fecha de publicación

7 de junio de 2022

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Adelántase, a partir del 1° de julio de 2022, a cuenta del ajuste a otorgarse a los funcionarios públicos de los Incisos 02 al 19, 25 al 27, 29 y 31 al 36 del Presupuesto Nacional en el mes de enero del 2023, un importe equivalente al 2% (dos por ciento) de las remuneraciones percibidas con cargo a créditos correspondientes a Rentas Generales, Recursos con Afectación Especial y otras financiaciones dispuestas por leyes especiales, vigentes al 30 de junio de 2022, debiendo financiarse con la misma fuente de financiamiento original.

Artículo 2Artículo 2

El porcentaje de adelanto previsto en el artículo anterior, será aplicable a los subsidios y vínculos comprendidos en los artículos 2°, 3°, 4°, 5° y 6° del Decreto N° 9/022, de 4 de enero de 2022.

Artículo 3Artículo 3

La Contaduría General de la Nación realizará los ajustes de créditos presupuestales necesarios para cumplir con el adelanto a cuenta establecido en el presente Decreto.

Artículo 4Artículo 4

Dese cuenta a la Asamblea General.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese y archívese.