Artículo 1 — Artículo 1
Adelántase, a partir del 1° de julio de 2022, a cuenta del ajuste a otorgarse a los funcionarios públicos de los Incisos 02 al 19, 25 al 27, 29 y 31 al 36 del Presupuesto Nacional en el mes de enero del 2023, un importe equivalente al 2% (dos por ciento) de las remuneraciones percibidas con cargo a créditos correspondientes a Rentas Generales, Recursos con Afectación Especial y otras financiaciones dispuestas por leyes especiales, vigentes al 30 de junio de 2022, debiendo financiarse con la misma fuente de financiamiento original.