Artículo 1 — Artículo 1
A partir del 1° (primero) de enero de 2026 no podrán iniciarse nuevas constituciones de sociedades o inscripciones de empresas en general a través del régimen previsto en el Decreto N° 155/010, de 24 de mayo de 2010. Otórgase a la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC) un plazo de 90 (noventa) días corridos para finalizar los trámites realizados por el régimen del decreto referido en el inciso anterior, y que se encontraran pendientes al 31 (treinta y uno) de diciembre de 2025.