Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1990 el plazo previsto por el decreto 339/979 del 8 de junio de 1979 que fuera ampliado por los decretos 250/982 y 231/985 del 21 de julio de 1982 y 12 de junio de 1985 respectivamente.
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Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1990 el plazo previsto por el decreto 339/979 del 8 de junio de 1979 que fuera ampliado por los decretos 250/982 y 231/985 del 21 de julio de 1982 y 12 de junio de 1985 respectivamente.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.