Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse en los valores que en cada caso se indican las multas que se detallan a continuación: 1) Vinos elaborados mediante el empleo de materias prohibidas (Art. 9° de la ley 13.892, de 19 de octubre de 1970), por cada litro o fracción N$ 2.352 (son nuevos pesos dos mil trescientos cincuentay dos). 2) Elaboración, venta o existencia de vinos artificiales: A) Vinos artificiales por falta de respaldo de orujos, borras (Art. 82 de la ley 13.586, de 13 de febrero de 1967), por cada litro o fracción N$ 1.095 (son nuevos pesos mil noventa y cinco). B) Vinos artificiales a que se refieren los Arts. 2 y 30 de la ley 2.56, de 17 de julio de 1903 y Art. 82 de la ley 13.586, de 13 de febrero de 1967 por cada litro o fracción N$ 1.095 (son nuevos pesos mil noventa y cinco). C) Vinos artificiales por no ajustarse al régimen de tipificación vigente: a) vinos artificiales existentes en bodega (Art. 388 de la ley 13.892, de 19 de octubre de 1970), por cada litro o fracción N$ 93 (son nuevos pesos noventa y tres). b) vinos artificiales sorprendidos en circulación (Art. 388 de la ley 13.892, de 19 de octubre de 1970) por cada litro o fracción N$ 470 (son nuevos pesos cuatrocientos setenta. c) vinos artificiales sorprendidos en comercios que los expenden al público (Art. 388 de la ley 13.892, de 19 de octubre de 1970), por cada litro o fracción N$ 470 (son nuevos pesos cuatrocientos setenta). 3) Mostos que acusan sacarosa (Art. 80 de la ley 13.586, de 13 de febrero de 1967), multa de N$ 1.095 (son nuevos pesos mil noventa y cinco) a N$ 10.950 son nuevos pesos diez mil novecientos cincuenta). 4) Infracciones a las disposiciones de la ley 2.856, de 17 de julio de 1903 y a los reglamentos que para su ejecución dictara el Poder Ejecutivo, no penadas especialmente (Art. 38 de la ley 2.856, de 17 de julio de 1903), se sancionarán con multa de N$ 9.809 (son nuevos pesos nueve mil ochocientos nueve) a N$ 980.896 (son nuevos pesos novecientos ochenta mil ochocientos noventa y seis).