Decreto213-1991·1991

FIJACION DEL PRECIO DE LA VACUNA ANTIAFTOSA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17/04/1991

Fecha de publicación

22/04/1991

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

El precio de la vacuna antiaftosa para el período de vacunación a iniciarse a partir del 15 de mayo de 1991, será fijado por el Ministerio de Economía y Finanzas. A tales efectos, los Laboratorios deberán proporcionar la información requerida por dicha Secretaría de Estado.

Artículo 2Artículo 2

A partir del período de vacunación a iniciarse el mes de octubre, el precio de la vacuna antiaftosa se fijará de acuerdo a la oferta y demanda.

Artículo 3Artículo 3

El Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca ejercerán la vigilancia del comportamiento de los precios de la vacuna antiaftosa fijados de acuerdo a la oferta y demanda, a cuyos efectos los Laboratorios proporcionarán información relativa a niveles de precios y justificación analítica de su evolución.

Artículo 4Artículo 4

El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de la Capital.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese en dos diarios de la Capital, etc.