Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse los montos de las sanciones a aplicar a los infractores de lo dispuesto por el Decreto-Ley 15.298 del 7 de julio de 1982, conforme al anexo adjunto que forma parte de este decreto.
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Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse los montos de las sanciones a aplicar a los infractores de lo dispuesto por el Decreto-Ley 15.298 del 7 de julio de 1982, conforme al anexo adjunto que forma parte de este decreto.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.