Decreto213-1999·1999

CREACION DEL BATALLON DE POLICIA MILITAR DEL EJERCITO. FUNCIONES. MODIFICACION DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL ESTADO MAYOR DEL EJERCITO (R.O.F. 15.1)

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/07/1999

Fecha de publicación

29/07/1999

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Transfórmase el Departamento de Policía Militar del Estado Mayor del Ejército, en Batallón de Policía Militar del Ejército, dependiendo directamente del Comando General del Ejército.-

Artículo 2Artículo 2

Apruébanse las funciones del Batallón de Policía Militar del Ejército, las cuales serán las siguientes: 1. Ejercer la supervisión desde el punto de vista técnico, de todas las actividades del Sistema de Policía Militar del Ejército.- 2. Llevar los registros y documentación de actividades que emanen de su misión, particularmente las referidas a accidentes de vehículos militares en lo referente a delimitación de responsabilidad.- 3. Fiscalizar el acatamiento y cumplimiento de las Leyes, Decretos, Reglamentos y Ordenes militares en vigencia.- 4. Implementar, disponer y fiscalizar el cumplimiento de las Ordenanzas de Tránsito vigentes.- 5. Establecer coordinaciones con la Policía Militar de las otras Fuerzas.- 6. Efectuar la concentración y custodia de todo el personal militar sancionado que se determine.- 7. Proporcionar la seguridad física de las instalaciones militares que se disponga, realizando el control de ingreso y desplazamiento interior de las personas autorizadas.- 8. Apoyar las operaciones del Ejército, coordinando para ello el empleo de medios propios y del Sistema de Policía Militar del Ejército.-

Artículo 3Artículo 3

Déjase sin efecto el numeral 3.5.8 (y sub numerales) del Reglamento de Organización y Funciones del Estado Mayor del Ejército (R.O.F. 15-1), aprobado por el artículo 1ro. del Decreto 291/997 de fecha 19 de agosto de 1997.

Artículo 4Artículo 4

Exclúyese del Anexo Nro. 4 Organigrama del Estado Mayor Especialista, aprobado por el artículo 2do. del Decreto 291/997 mencionado, al Departamento de Policía Militar.-

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y pase al Comando General del Ejército para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese.-