Decreto213-2002·2002

INCREMENTO DE CREDITOS PRESUPUESTALES DE LA BIBLIOTECA NACIONAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13/06/2002

Fecha de publicación

20/06/2002

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Incrementase a partir del 1º. de enero de 2002, los créditos presupuestales de la unidad ejecutora 015, "Biblioteca Nacional" del Ministerio de Educación y Cultura en la suma de $ 10:334.000 (pesos uruguayos diez millones trescientos treinta y cuatro mil) a valores de enero de 2000.

Artículo 2Artículo 2

El 80% (ochenta por ciento) de dicha partida, equivalente a $ 8:267.200 (pesos uruguayos ocho millones doscientos sesenta y siete mil doscientos) será destinada al grupo 0 y distribuida en forma proporcional entre los funcionarios que revisten en el padrón de la unidad ejecutora que presten efectivamente funciones en ella de acuerdo a la reglamentación interna del Fondo de Promoción y Desarrollo de la Biblioteca Nacional establecida en la resolución de la Dirección General de 23 de mayo de 1995;

Artículo 3Artículo 3

La partida será incorporada al sueldo de los funcionarios aludidos como compensación a la persona;

Artículo 4Artículo 4

El 20% (veinte por ciento) restante equivalente a la suma de $ 2:066.800 (pesos uruguayos dos millones sesenta y seis mil ochocientos) se destinará a gastos de funcionamiento e inversiones de la institución. La unidad ejecutora comunicará anualmente a la Contaduría General de la Nación los montos que se asignen a unos y otros;

Artículo 5Artículo 5

La Contaduría General de la Nación distribuirá los montos señalados en los correspondientes objetos del gasto;

Artículo 6Artículo 6

Destínase a Rentas Generales, a partir del 1º. de enero de 2002, las partidas asignadas a la unidad ejecutora 015, "Biblioteca Nacional" por los artículos 337 inc. 2 de la ley No. 16.170, de 28 de diciembre de 1990 y 89 de la ley No. 16.462 de 18 de enero de 1994:

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, publíquese, etc;