Decreto213-2006·2006

FIJACION DE LOS PRECIOS DE SUPERGAS Y QUEROSENO. JULIO SETIEMBRE 2006

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/06/2006

Fecha de publicación

7 de julio de 2006

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Se aprueban los siguientes precios máximos de venta para el supergás y el queroseno fijados por el Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, los que entrarán en vigencia a partir de la hora cero del 1o. de julio de 2006 y hasta el 15 de setiembre de 2006. a) COMBUSTIBLES PRECIO POR LITRO Queroseno $ 19,20 POR KILOGRAMO Supergás $ 25,23 - - El precio del queroseno es a granel en las plantas de almacenaje y en los lugares de expendio de toda la República y comprenden los impuestos que en cada caso correspondan pudiéndose adicionar los gastos que se originen para otras formas de entrega.

Artículo 2Artículo 2

El precio del supergás, incluye el Impuesto al Valor Agregado, el que se cargará en factura.

Artículo 3Artículo 3

A partir del 16 de setiembre de 2006 regirán los precios establecidos en el Decreto No. 123/006, de fecha 25 de abril de 2006.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.-