Artículo 1 — Artículo 1
Se aprueban los siguientes precios máximos de venta para el supergás y el queroseno fijados por el Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, los que entrarán en vigencia a partir de la hora cero del 1o. de julio de 2006 y hasta el 15 de setiembre de 2006. a) COMBUSTIBLES PRECIO POR LITRO Queroseno $ 19,20 POR KILOGRAMO Supergás $ 25,23 - - El precio del queroseno es a granel en las plantas de almacenaje y en los lugares de expendio de toda la República y comprenden los impuestos que en cada caso correspondan pudiéndose adicionar los gastos que se originen para otras formas de entrega.