Decreto213-2007·2007

APROBACION DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA JUNTA NACIONAL DE AERONAUTICA CIVIL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/06/2007

Fecha de publicación

27/06/2007

Artículos (17)

Artículo 1

Artículo 1º. (Ambito aplicación). El presente Reglamento establecerá las normas básicas de funcionamiento de la Junta Nacional de Aeronáutica Civil, las funciones de su Secretaria Técnica, Sub-Comisiones de Estudio, comprendiendo a todos sus miembros y personal afectado a la misma.

Artículo 2

Artículo 2º. (Miembros Permanentes). Son los Organismos que integran el Plenario de la Junta, que designarán su representante con poderes suficientes, debiendo colaborar con el Presidente en el tratamiento de los asuntos que son competencia de la Junta.

Artículo 3

Artículo 3º. (Miembros Asesores). Deberán concurrir a las reuniones que sean convocados y prestar su asesoramiento a todos los efectos de los cometidos de la Junta Nacional de Aeronáutica Civil y en los casos particulares que el plenario lo solicite.

Artículo 4

Artículo 4º. (Miembros Eventuales). Serán convocados cuando así lo solicite el Presidente en función del tema que se trate en el Orden del Día señalado.

Artículo 5

Artículo 5º. (Presidencia). La Junta Nacional de Aeronáutica Civil será presidida por el Sr. Ministro de Transporte y Obras Públicas y en caso de ausencia o imposibilidad de éste, será ejercida por quien él designe.

Artículo 6

Artículo 6º. (Convocatoria). Las reuniones serán convocadas por la Secretaria Técnica señalando día, hora y Orden del Día, con una anticipación no menor a una semana, salvo casos de urgencia.

Artículo 7

Artículo 7º. (Sesiones) Las sesiones serán de carácter reservado. Podrán ser convocadas por el Presidente o a pedido de cualquiera de los Miembros Permanentes y se tratará el Orden del Día previsto y notificado en la convocatoria.

Artículo 8

Artículo 8º. (Documentación). De todas las Sesiones debe levantarse en forma las Actas correspondientes, donde se registrará el Orden del Día y todo lo actuado. Aprobada la misma deberá ser firmada por el Presidente y el Secretario Técnico de la Junta.

Artículo 9

Artículo 9º. (Quórum). La Junta Nacional de Aeronáutica Civil requerirá para sesionar un quórum de cuatro de los Miembros Permanentes.

Artículo 10

Artículo 10º. (Decisiones). Sus acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes con derecho a voto.

Artículo 11

Artículo 11º. (Derecho a voto). Los Miembros Permanentes son los únicos con derecho a voto, el que será uno por organismo.

Artículo 12

Artículo 12º. (Representación). La Junta Nacional de Aviación Civil podrá designar la o las personas que le representen para cada reunión o eventos nacionales o internacionales relacionados con la actividad de los servicios de transporte aéreo público, brindando las instrucciones necesarias.

Artículo 13

Artículo 13º. (Deberes). Culminada la misión, los representantes deberán presentar en forma inmediata y en un plazo no mayor a 15 días, un informe por escrito con la documentación que corresponda sobre lo actuado en la Secretaría Técnica, e informar al Plenario en la primera sesión inmediata posterior que celebre la Junta.

Artículo 14

Artículo 14º. (Funciones). La Secretaria Técnica será un cuerpo técnico calificado en la materia, cuya función será de coordinación, asesoramiento, representación -cuando así se determine-, apoyo técnico y administrativo de la Junta Nacional de Aviación Civil, así como también instrumentar y proyectar los Tratados, leyes, Reglamentos y Resoluciones que deba elevar la Junta.

Artículo 15

Artículo 15º. (Depositaria). La Secretaría Técnica será la depositaria de toda la documentación que genere la Junta, así como de los Acuerdos que se celebren en función de sus cometidos.

Artículo 16

Artículo 16º. (Secretario Técnico Permanente). La Secretaria Técnica tendrá un Secretario Técnico Permanente quien será el responsable de dicha oficina y le compete en particular coordinar con el Presidente los temas a tratar y asistir al mismo en las reuniones de la Junta.

Artículo 17

Artículo 17º. Cuando la complejidad del tema a tratar lo requiera, el Plenario de la Junta Nacional de Aeronáutica Civil podrá nombrar una Subcomisión de Estudio, designada al efecto, la que deberá informar a la Junta en el plazo dispuesto en forma verbal o por escrito.-