Artículo 1 — Artículo 1
Aumento General. Otórgase a partir del 1º de enero de 2008 a los funcionarios no médicos comprendidos en el Inciso 12 del Presupuesto Nacional, un aumento adicional al dispuesto por artículo 1º del Decreto Nº 41/008, de 23 de enero de 2008, del 5% (cinco por ciento) sobre las remuneraciones percibidas con cargo a créditos correspondientes a Rentas Generales, Recursos con Afectación Especial y otras Financiaciones.