Decreto213-2011·2011

APROBACION DEL REGLAMENTO GENERAL DE REQUISITOS DE SEGURIDAD PARA INSTITUCIONES DE INTERMEDIACION FINANCIERA Y SUS ANEXOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/06/2011

Fecha de publicación

7 de noviembre de 2011

Artículos (1)

Artículo 1

<a name="ANEXO" id="ANEXO"></a> I) ASPECTOS GENERALES: 1°) Objetivo: Establecer los lineamientos y criterios para la adopción de medidas de seguridad en locales donde funcionan las Instituciones de Intermediación Financiera habilitadas por el Banco Central del Uruguay, donde se manejen valores de fácil convertibilidad. 2°) Alcance: Será de aplicación a todas las Instituciones de Intermediación Financiera Públicas o Privadas, en todo el territorio nacional, con el objetivo de cubrir las situaciones de peligro relacionadas a posibles conductas delictivas. 3°) Definiciones: Valores de fácil convertibilidad: son además del dinero (moneda nacional o extranjera), los metales preciosos en lingotes o amonedados y documentos y/o títulos que son fácilmente convertibles. Situaciones de peligro: son las relacionadas a hechos delictivos: rapiña, hurto, copamiento, secuestro, toma de rehenes, fraude, atentado, etc. y todos aquellos relacionados con la actividad criminal. Autómatas bancarios: Dispositivo o aparato que cumple funciones de manejo o atesoramiento de valores. Sistema de Apertura dual: es un sistema que asegura la oposición de intereses con la intervención de 2 (dos) personas para realizar la apertura de un recinto tesoro, un tesoro móvil o ATMs o cajeros automáticos. 4°) Responsabilidades: Institución de Intermediación Financiera Pública o Privada: Será responsable de adoptar las medidas de seguridad dispuestas en la presente normativa a efectos de prevenir la ocurrencia de las referidas en el art. 3° y brindar la máxima protección a las personas que se encuentren en el local y los valores allí atesorados. Será responsable de: Contar con una Unidad de Seguridad con personal certificado en la materia o en su defecto con un Responsable de Seguridad, propio o contratado, el cual deberá registrarse en el RE.NA.EM.SE. para desempeñar dicha tarea. Presentar un Plan de Seguridad, de acuerdo a las características físicas de cada local y a la gestión de los riesgos, en el cual dará cumplimiento al Reglamento de Requisitos de Seguridad para Entidades de Intermediación Financiera. Contratar únicamente a empresas de seguridad y comercializadoras de elementos de seguridad, habilitadas por el RE.NA.EM.SE., ya sea de sistemas de seguridad física o electrónica. Utilizar únicamente equipamiento, sistemas y/o elementos de seguridad homologados por el RE.NA.EM.SE. Tramitar todas las habilitaciones de seguridad tanto de los locales que manejen dinero como de los ATMs o cajeros automáticos isla, antes de su inauguración al público. Al Ministerio del Interior por intermedio de RE.NA.EM.SE le corresponde: Aprobar el Plan de Seguridad de cada local y/o ATMs o cajeros automáticos isla, cuando cumplan con los requisitos reglamentarios, presentado por las instituciones de Intermediación Financiera Públicas o Privadas. Realizar inspecciones para verificar la concordancia entre el Plan de Seguridad recibido y las instalaciones realizadas. Controlar que la Guardia Policial o Privada cumpla con la normativa vigente y con la función de vigilancia según lo establece el presente reglamento. Establecer las homologaciones del equipamiento, los sistemas y/o los elementos de seguridad de acuerdo a certificaciones técnicas expedidas por Profesionales en la materia, Instituciones reconocidas nacionales o internacionales. Sin perjuicio posteriormente podrá realizar las pruebas que estime pertinentes para comprobar que los elementos y/o sistemas cumplen con la función certificada. Crear y mantener un Registro de Responsables en Seguridad, quienes serán los autorizados a generar y firmar los Planes de Seguridad de cada local y/o ATMs o cajeros automáticos isla. 5°) Organización: Todas las Instituciones de Intermediación Financiera Públicas o Privadas podrán tener una Unidad de Seguridad Interna con un Responsable de Seguridad a cargo. El responsable tendrá a su cargo la elaboración de todos los Planes de Seguridad, para los locales y para los ATMs o cajeros automáticos isla, que surjan del análisis de los riesgos ante las situaciones de peligro consideradas para cada local en particular, según su planta física, el Modelo de Dependencia, su ubicación geográfica y el entorno socioeconómico de la zona donde se vaya a localizar. Será responsable de mantener actualizada y de comunicar en caso de ser requerido, la nómina de empresas de seguridad o de empresas comercializadoras de elementos de seguridad, que hayan contratado con su institución así como un listado del equipamiento, sistemas y/o elementos de seguridad homologados que hayan sido adquiridos por la misma. Para aquellas Instituciones que no les sea posible crear una Unidad de Seguridad, tendrán una persona designada como Responsable de Seguridad, propio o contratado, quien no podrá ocupar otro cargo en la Institución. Se le comunicará al RE.NA.EM.SE. el nombre del Responsable de Seguridad y el de su/s subrogante/s así como la información que permitan su localización. Todos los datos deberán ser actualizados anualmente o cada vez que haya cambios en los mismos dentro de los 5 días de producidos. Mantendrá una estrecha y permanente coordinación con las autoridades Policiales en los aspectos relativos a su función. 6°) Procedimiento: Las Instituciones presentarán el Plan de Seguridad del local y/o ATMs o cajeros automáticos isla a habilitar. 1) El RE.NA.EM.SE. estudiará el Plan de Seguridad y en un plazo no mayor a 40 (cuarenta) días hábiles expedirá la resolución de habilitación de seguridad. No obstante transcurridos 10 (diez) días hábiles desde la presentación se entenderá provisionalmente habilitado. 2) La resolución podrá determinar: 2.a - La no aprobación del Plan de Seguridad cuando éste no cumpla con el Reglamento de Requisitos de Seguridad para Entidades de Intermediación Financiera ni en lo general ni en lo particular. 2.b - El otorgamiento de la Habilitación Provisoria: para aquellos Planes de Seguridad que tengan observaciones menores con relación al Reglamento de Requisitos de Seguridad para Entidades de Intermediación Financiera en lo general o en lo particular, para lo cual el RE.NA.EM.SE. extenderá un plazo para el levantamiento de esas observaciones, o para el caso de que se propongan medidas alternativas que requieran un estudio profundo por parte del mismo. En todo caso el levantamiento de las observaciones deberá ser efectivizado inspección mediante. 2.c - El otorgamiento de la Habilitación Definitiva: para aquellos Planes de Seguridad que sean concordantes con la normativa vigente o en su defecto se adopten medidas alternativas acordes a la evaluación de riesgos y a la tecnología del momento. II) REQUISITOS GENERALES MÍNIMOS: 7°) Todos los locales, dependiendo del Modelo que se haya solicitado su habilitación, contarán con guardias armados y dotados de chaleco antibalas, con una resistencia balística de categoría IIIA de acuerdo a la norma NIJ o similares, homologados por RE.NA.EM.SE. 8°) El servicio de guardias podrá ser contratado bajo el régimen del Artículo 222 de la Ley No. 13318 del 28 de diciembre de 1964 al Ministerio del Interior (Policía Nacional) o por Convenios específicos o bien a Empresas de Seguridad privadas debidamente habilitadas por el Ministerio del Interior (RE.NA.EM.SE). 9°) Todos los cerramientos de los locales, exteriores y/o linderos a otros inmuebles, serán resistentes por su propia estructura y composición a diferentes ataques de corte, golpes y/o perforación o deberán complementarse con medios de protección física que retrasen su rotura y/o dispositivos electrónicos que den una alerta temprana de intrusión. 10°) Todos los locales deberán mantener vigente la habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos durante todo el periodo de funcionamiento. 11°) Todos los locales contarán con un sistema de alarma y protección contra rapiñas, hurtos e intrusión que reporte y asegure la inmediata comunicación a una Central de Alarmas de operación continua, propia o contratada a una Empresa de Seguridad habilitada, así como a la Jefatura de Policía Departamental o Unidad Policial, más próxima. 12°) Las vías de comunicación deberán ser redundantes, utilizando por lo menos dos vías de comunicación: radial, telefónica, GPRS, TCP-IP, etc. con el Centro de Monitoreo propio o de la Empresa de Seguridad contratada. 13°) Asimismo contará con una vía de comunicación con la Central de Comunicaciones de la Jefatura de Policía Departamental o Unidad Policial más próxima. Los sistemas de alarma deberán disponer de un sistema de energía de respaldo y/o autónomo que permita la continuidad de funcionamiento de los mismos en caso de corte del suministro de energía eléctrica. 14°) El sistema contra rapiña será silencioso y las posiciones mínimas de accionamiento serán desde el sector de los boxes de caja, baños, caseta de vigilancia, buzones recaudadores, recinto privado para atención de clientes, recintos tesoro y/o tesoro móvil. El Plan de Seguridad considerará la pertinencia de suministrar pulsadores inálambricos de asalto en aquellos casos que sea necesario, en especial para los encargados del local y demas personal de seguridad. 15°) Todos los locales y/o ATMs o cajeros automáticos isla deberán disponer de Circuito Cerrado de TV (CCTV) para la obtención de grabación de imágenes cuya resolución permita una clara imagen del rostro y fisonomía de las personas, con calidad suficiente de manera que permita ser impresa en formato foto y ser utilizadas en identificaciones. Los equipos de grabación y los monitores deberán ser ubicados fuera de la vista del público, en un lugar protegido y de acceso restringido a personas autorizadas. Las imágenes deberán tener fecha y hora. La grabación de las imágenes tendrá un tiempo de guarda no inferior a 30 (treinta) días calendario. El sistema funcionará como mínimo desde la apertura hasta el cierre del local, independientemente del horario de atención al público, a excepción del área del tesoro y/o ATMs o cajeros automáticos cuyo funcionamiento será continuo. Las imágenes que se registrarán como mínimo comprenderán: - El entorno exterior inmediato de las puertas de acceso. - Personas que ingresan al local. - Personas que son atendidas en los boxes de caja. - Personas que ingresan al tesoro. - Personas que operan en el tesoro y/o cajas de seguridad y/o ATMS O cajeros automáticos. - Otros lugares estratégicos de acuerdo a la disposición física del local y al sistema de seguridad en particular que surjan de la elaboración del Plan de Seguridad. CIRCUITOS CERRADOS DE TELEVISIÓN- CCTV La instalación de CCTV estará a cargo de empresas habilitadas ante el Ministerio del Interior, con productos homologados. Deben poseer normas internacionales de certificación/homologación o del LATU. 1- instalación: 1.1- Las cámaras deben estar situadas cubriendo los siguientes objetivos: a) Acceso: Las mismas deberán permitir la toma de las personas que ingresan al local de frente, es decir deben estar posicionadas mirando hacia la o las puertas de ingreso tanto de personal como público en general. Deberán estar instaladas en forma que permita visualizar a las personas en forma casi total a fin de poder determinar rasgos fisonómicos. b) Boxes de Cajas: Deben estar instaladas de manera de poder tomar de forma fehaciente, el rostro de las personas que se acerquen a cada box de caja, ocupando 1/3 de la toma, no permitiéndose una cámara para cubrir mas de un box de caja, y debiendo tener especial atención la altura de la ubicación de las cámaras ya que sin excepciones deben lograr tomar el rostro de las personas. c)Tesoro: Debe contar con dos cámaras como mínimo: 1) Una debe estar instalada de forma que permita la toma de frente a los mecanismos cronométricos, cerraduras, etc. 2) Y la restante tomando en sentido opuesto a la antes nombrada. Tratándose de tesoros móviles o de recintos tesoro, la segunda cámara deberá tomar el interior del mismo, con el fin de cubrir en forma total el área y poder registrar ante posibles acciones delictivas, tanto para individualizar a ciudadanos infractores como herramientas o instrumentos utilizados para vulnerar el elemento de seguridad principal del sistema. d) Lugares estratégicos: Según composición física del lugar se adicionaran mas cámaras al sistema, de manera que puedan realizar tomas de los rostros de las personas que se aproximan al tesoro, sin dejar puntos ciegos. Deberá agregarse la instalación de cámaras que cubran los exteriores del local y adyacencias, aceras de acceso, estacionamientos, etc. 2- generalidades: 2.1- Debe contar con iluminación artificial adecuada a efectos de reforzar la toma de las imágenes, cuidando en tal sentido que no produzcan efectos contrarios para las mismas (espejado, etc.). 2.2- Todas las cámaras estarán activas las 24 horas a fin de no solo registrar la actividad en horario de atención al público, sino que también en horario de inactividad permitir registrar acciones delictivas, o para instrumentar medidas de seguridad, etc. 2.3- Deberá contar con alimentación U.P.S. (fuente de energía ininterrumpida) o banco de baterías con fuente cargadora, según tipo de alimentación del sistema, que permita la operación en caso de corte de energía en forma automática o con un grupo electrógeno de arranque automático, cuya ubicación esté adecuadamente resguardada del acceso de intrusos. Deberá contar con un dispositivo que advierta la entrada en funcionamiento del sistema de energía de emergencia, siendo obligación de personal responsable de mantenimiento acudir a verificar su estado. 2.4- Los cableados necesarios para la instalación deberán llegar por canalización, con el resguardo eléctrico necesario para evitar accidentes. No se deberán realizar empalmes en el cableado entre el dispositivo de grabación y las cámaras. 2.5- Se debe instalar cartelería informativa de la existencia de tal elemento de seguridad. SISTEMA DE GRABACIÓN Y SU USO. 1. El sistema de grabación a ser utilizado será un sistema digital a través de tarjetas de captura de video o DVR. 2. En circunstancias de haberse producido un hecho aparentemente delictivo, se debe evitar manipular el sistema de grabación, acción que puede dar lugar a responsabilidad penal. 3. Dispositivo de grabación: Oculto a la vista del público y protegido dentro de un gabinete bajo llave y con tamper contra aperturas conectado al sistema de alarma en zona 24 horas. No debiendo estar los terminales (conexiones) a la vista, o en lugares de fácil acceso que puedan provocar desconexiones en forma accidental o intencional. 4. Monitor: Fuera de la vista del público a efectos de evitar exponer la toma de las cámaras y por ende la vulnerabilidad del local. 16°) Las imágenes serán entregadas a la autoridad competente en el relevo de prueba material desde el punto de vista judicial, sea a la Dirección Nacional de Policía Técnica, el Instituto Técnico Forense o quien en forma expresa designe el Juez competente. El Ministerio del Interior sera responsable de no divulgar públicamente las imágenes que le fueran entregadas salvo autorización judicial pertinente. 17°) Todas las Instituciones de Intermediación Financiera deberán disponer de un espacio para la entrega y/o recepción de dinero fuera de la vista del público, para la atención de los clientes que así lo requieran, dicho lugar deberá contar con pulsador de alarma de rapiña y CCTV. 18°) Todas las puertas de recintos tesoros, y tesoros móviles deberán estar equipadas con dos cerraduras de combinación numérica de eje indirecto, una de ellas electrónica con retardo de siete (7) minutos conectada al sistema de alarmas y una triple cronométrica. 19°) Para la apertura y cierre de la puerta del recinto tesoro, (tesoros móviles) se deberá contar con un plan dual en los mecanismos de seguridad, claves o llaves y sus combinaciones, debiéndose efectuar los cambios de claves cada vez que se reemplace a la/s persona/s responsable/s. La llave duplicada deberá guardarse en custodia en otro local. 20°) Los recintos tesoro de hormigón armado y/o acero y/o tesoros móviles deberán contar con niveles de seguridad adecuados para reducir el riesgo de incendio y de violación por elementos mecánicos, o equipos de oxicorte o lanza térmica. 21°) Los tesoros móviles deberán instalarse fuera de la vista del público, y en la medida que el local lo permita en un recinto cerrado, opaco de material resistente a prueba de intrusión violenta. En ambos casos el tesoro móvil estará protegido con seguridad electrónica (alarma y cctv). Cuando el tesoro móvil tenga un peso inferior a 1.000 kg podrá contar con un anclaje fijo a la estructura de hormigón armado, al suelo, o al muro. 22°) Todos los recintos tesoro dedicados a la custodia de valores o efectivo deberán estar ubicados fuera del alcance del público y estar equipados con dispositivos electrónicos de seguridad con capacidad de ser particionados para contrarrestar el riesgo de accesos no autorizados, en forma independiente del área general del local. 23°) Deberán contar además en su interior con sistema de CCTV, que permita la grabación aún en ausencia de la iluminación del recinto. 24°) Todos los locales contarán con un área de seguridad exclusiva conformada por el área de los boxes de caja, el tesoro, oficina para la entrega y/o recepción de dinero, de forma tal que la circulación en este sector quede estrictamente restringida al personal que manipula el dinero, y que el recorrido de los valores sea el mínimo posible. 25°) En todos los locales se deberá ordenar y dirigir el flujo de los clientes hacia los boxes de caja utilizando medios físicos o electrónicos, de forma tal que frente a cada uno de ellos se encuentre sólo el cliente, que por su turno le corresponda ser atendido. III. REQUISITOS PARTICULARES MÍNIMOS: 26°) A efectos de la habilitación de seguridad todas las Dependencias de las Instituciones de Intermediación Financiera Públicas o Privadas, se clasificarán según el numerario a atesorar en el local. Dicha clasificación se presenta en el Anexo (I), donde se establece el Modelo y los requisitos mínimos de seguridad para cada uno de ellos. A los efectos de la habilitación de seguridad de todas las Dependencias de las Instituciones de Intermediación Financiera Públicas o Privadas, deberán atender las necesidades de Seguridad Humana de acuerdo al detalle que figura en el Anexo I. 27°) Caseta de Seguridad: - Es un recinto cerrado para la locación de uno de los guardias de vigilancia, que tendrá un único acceso y ventanas de observación. - Dicho recinto contará con el mismo nivel de iluminación, temperatura, porcentaje de humedad y ventilación que el resto del local. - Se instalará en aquellos locales que se requiera desde el Modelo III inclusive en adelante (según el Modelo de dependencia). - Su emplazamiento será tal que desde su interior el guardia tenga una perfecta visual hacia el acceso de público, hacia la bóveda y/o tesoro móvil, hacia los boxes de caja y hacia el hall de público, o contará con monitor conectado al sistema de CCTV del local que se le permita visualizar esas áreas. - Su base tendrá una superficie no menor a 1 m², cuyo lado mínimo será 1 m. Cuando la base sea circular el diámetro mínimo será 1.20 m. - La altura interior mínima será de 2.20 m. - El cerramiento superior, desde el exterior, presentará pendientes a efectos de no permitir la retención de elementos que se pudieren arrojar desde el exterior. Queda exceptuada de esta disposición cuando el cerramiento de la caseta coincida con el cerramiento del local. - Todos sus cerramientos, opacos y transparentes, tendrán una resistencia de nivel IIIA según la norma NIJ o similares, en el exterior llevará un recubrimiento antirebote y en el interior los vidrios deberán tener una lámina protectora anti esquirla. - El nivel de piso terminado estará como mínimo a 50 cm por encima del nivel de piso terminado del local. En caso de que en ese nivel no se puedan observar las zonas sensibles el mismo se ajustará hasta lograr ese objetivo. - A la caseta se accederá sólo por una puerta, la cual se ubicará únicamente en uno de los cerramientos verticales. - La puerta debe permitir el acceso cómodo de un hombre de regular estatura y complexión. Contará con una cerradura que se pueda accionar indistintamente desde el interior o exterior, aunque la llave esté colocada en el lado opuesto. No llevará ningún tipo de traba interior que no se pueda accionar desde el exterior. La aplicación de troneras que permitan repeler una agresión externa es obligatorio y deberán en todo caso estar dispuestas en forma tal que desde ellas se permita un ángulo de tiro adecuado. - En su interior se deberá instalar un pulsador alarma silencioso y un panel indicador con el fin de estar en conocimiento desde qué sector proviene el aviso de alarma. Contará con medios de comunicación radial, telefónico de línea interna o intercomunicador. 28°) Centro de Vigilancia Local o Remoto: - Se utilizará como reemplazo de la caseta de seguridad y se ubicará fuera de la vista del público. - Será un recinto cerrado, con capacidad mínima para 2 (dos) personas, de superficie mínima 6 m² cuyo lado mínimo será de 1.50 mts. y su altura mínima 2.40 mts. - Dicho recinto contará con las condiciones de habitabilidad necesarias para el desempeño del personal de vigilancia. - Todos sus cerramientos tendrán una resistencia balística de categoría IIIA de acuerdo a la norma NIJ o similares, homologados por RE.NA.EM.SE. podrán ser opacos, transparentes o la combinación de ambos. - La puerta de ingreso tendrá control de acceso ya sea mecánico o por medios electrónicos. - En su interior se deberá instalar un pulsador alarma silencioso y un panel indicador con el fin de estar en conocimiento de que sector proviene el aviso de alarma. Contará con medios de comunicación radial, telefónico de línea interna o intercomunicador. - Estará equipado con circuito cerrado de TV (CCTV) desde donde se visualizará el área de público, Boxes de Caja, Tesorería, Recintos Tesoros, acceso de público, tránsito de valores y otros lugares estratégicos y sensibles de acuerdo a la distribución física del local y demás sistemas de seguridad. 29) Boxes de Caja: - Es el recinto donde se atiende al público para la entrega y/o recepción del dinero. - Es de uso individual y reservado, tanto para los cajeros como para los clientes, y se deberá garantizar la operación de cada uno de ellos. - Su funcionamiento será independiente entre sí y llevarán puerta con cerradura de seguridad (llave de doble paleta) para el acceso a los mismos, de los funcionarios cajeros. Cada Institución para cada local, en su Plan de Seguridad, deberá dejar expresamente establecidas las medidas que se adoptarán en los boxes de caja, debiéndose disponer de estructuras de difícil trasposición. - Montos máximos de efectivo en los boxes de caja (fuera del buzón recaudador): El monto máximo de tenencia de efectivo en cada box de caja será de UI 95.000 por todo concepto. Cuando se trate de la Casa Central en cada box de caja el monto no podrá exceder de UI 235.000 por todo concepto. Cuando una Institución entienda que cuenta con otros Edificios con similares características a su Casa Central, previa autorización del RE.NA.EM.SE., podrá manejar en cada box de caja hasta UI 235.000 por todo concepto. 30°) Buzón Recaudador Se instalarán buzones recaudadores equipados con cerraduras con mecanismos de retardo y conectados al sistema de alarma, que de acuerdo a los criterios de cada Institución plasmados en el Plan de Seguridad o la capacidad locativa se podrá optar por: 1- Utilizar un buzón recaudador instalado en cada box de caja, el cual será utilizado en forma individual por cada cajero. 2- Utilizar un buzón recaudador general para ser utilizado por un grupo de cajeros, con sistema de apertura dual, instalado fuera del box de caja y próximo a la batería de boxes de caja. Requisitos del buzón recaudador: - Será construido con láminas de acero. - El espesor de la lámina de acero en el cuerpo o casco será de 6 mm. - El espesor de la lámina de acero en la puerta será de 9 mm. - La puerta tendrá un mecanismo de volqueta y sistema antipesca para el ingreso del efectivo. - Llevará una cerradura electrónica de combinación numérica, con retardo no inferior a 7 (siete) minutos, de eje indirecto, con accionamiento de disparo de alarma silenciosa en caso de asalto. - Se anclarán al piso firme de forma que se impida su remoción. - Homologado por el RE.NA.EM.SE. 31°) Cofres de Seguridad (Cofres Fort): Requisitos constructivos de los cofres: - Las caras exteriores de las cajas y sus divisiones horizontales y verticales, deberán estar constituidas por chapas de acero, con un espesor mínimo de 3 mm, ensamblado al conjunto de forma tal que asegure que el cuerpo que conforma la unidad de cofres no se deslice hacia los lados permitiendo con ese movimiento la apertura de las puertas. - Las placas de las puertas deberán ser realizadas en chapa metálica maciza con un espesor mínimo de 10 mm. - Las cerraduras deberán contemplar como mínimo las siguientes medidas: - Sistema de doble cambio automático o cambio automático para la llave del Cliente, mediante un llavín operable en la cerradura con la puerta abierta. - Posibilitar no menos de 60.000 combinaciones distintas de cada tipo, con apertura conjunta y cierre solamente con la llave del Cliente. Área exclusiva de cofres: - Requerimientos: a- Recinto de Cofres: Tendrá las características de un recinto tesoro o de un tesoro móvil para dependencias Modelo III, no pudiendo superar estos últimos la cantidad de 3 (tres) por local o Dependencia. Seguridad Electrónica: se instalará sistema de alarmas y cctv, cumpliendo las mismas exigencias que para el recinto tesoro, contando con sensores sísmicos, antimasking y de humo y pulsador de pánico. Los elementos del C.C.TV deberán cumplir con las normas de privacidad y seguridad. b- Área de control, con gabinetes individuales de usuarios: Estará ubicada en la zona inmediata y fuera del recinto de cofres. En ella serán instalados el o los gabinetes individuales de usuarios, de forma tal que permitan a éstos operar en absoluta privacidad. 32°) ATMs O CAJEROS AUTOMÁTICOS: (Cajeros Automáticos, Buzoneras de depósito, Dispensadores de dinero, etc.) Las paredes donde se encuentre el frente de los Autómatas debe ser reforzada y sus recintos interiores protegidos con medios electrónicos de seguridad. Los sistemas de seguridad de los autómatas que se encuentren dentro del local serán parte del sistema general de seguridad de dicho local. Los sistemas de seguridad de los autómatas del tipo isla contarán con un sistema de seguridad independiente y un sistema de comunicación similar al exigido para los locales. Se adoptarán medidas similares para la protección del cofre a los descritos para tesoros móviles. Los cofres de los autómatas bancarios deben reunir los requisitos constructivos de seguridad que especifican las normas ANSI-UL 291 de Underwrites Laboratories de U.S.A. o CEN I, III, IV del Comité Européen de Normalisation, o aquellas que se puedan considerar similares o superiores. Aquellos autómotas que permanezcan en áreas de servicio funcionando las 24 hs. Deberán contar con una sólida fijación al piso a los efectos de evitar que sea removido sin autorización. Los cableados necesarios para el funcionamiento y seguridad deberán llegar por canalización, con el resguardo eléctrico necesario para evitar accidentes. a) De carácter general. a. 1 La puerta, del contenedor de valores debe poseer cerradura de combinación numérica electrónica auditable con alarma. a.2 Los cristales utilizados en los módulos deben permitir observar el interior del recinto desde el exterior, protegiendo la intimidad del usuario a través de la colocación de películas difusoras. La puerta de acceso al módulo estará dotada de cerradura electromecánica con accionamiento mediante pulsador. a.3 La iluminación del cajero automático debe suministrar claridad suficiente para permitir observar en todo momento los movimientos que se produzcan interna y exteriormente y permitir el registro en el sistema de cctv, manteniendo la calidad de las imágenes. a.4 Los cableados necesarios para el funcionamiento y seguridad deberán llegar por canalización, con el resguardo eléctrico necesario para evitar accidentes. a.5 Deben estar conectados al sistema de alarma a distancia con la Unidad Policial correspondiente. En caso de estar ubicados dentro de la institución, de admitirlo el sistema, se recibirá el aviso como zona exclusiva. Los sistemas de alarma contendrán sensores sísmicos, de temperatura y humo y de apertura de la puerta del contenedor de valores, activados a través de claves, a cuyo fin deberá disponerse del teclado pertinente en el lugar o empleando tecnología que permita el armado a distancia. La central de radioalarma deberá estar protegida contra sabotajes. Aplicables según su localización. b.1. Los cajeros automáticos ubicados dentro de la institución, con funcionamiento sujeto al horario de atención al público, deberán agregar a la cerradura referida en a.1. la condición de poseer retardo cuando la provisión y retiro de fondos sea realizado por personal de la propia dependencia. Los cajeros con esta ubicación quedan eximidos del cumplimiento de los requisitos establecidos en a.2., a.3. y a.5., no debiendo quedar valores atesorados en los mismos fuera del horario de actividades. Los cajeros automáticos ubicados en locales que cuenten con el circuito cerrado de televisión deberán adicionar una cámara que registre sus movimientos. b.2. Los cajeros automáticos ubicados fuera de los locales o en áreas de servicio 24 horas (horario extendido), además de cumplir con los requerimientos detallados en a), deberán facilitar el estacionamiento del vehículo blindado de transporte de caudales, reduciendo el recorrido del portavalores y de los guardias, para depositar su carga. b.3. En caso de estar ubicados en sitios abiertos sin seguridad perimetral permanente, la apoyatura del cajero deberá ser con anclajes a hormigón armado y los elementos de sujeción del cajero al contrapiso deberán asegurar una resistencia a la tracción mínima de 2000 k/cm2. Anclaje en edificios antiguos. Cuando el anclaje deba realizarse en edificios antiguos declarados históricos, donde la instalación del ATM desfigure su estructura, deberá coordinarse con RENAEMSE su fijación más adecuada. Control de llaves. Se deberá aplicar en forma efectiva el principio de oposición de intereses en el uso de las llaves o claves para la apertura de los cajeros automáticos. Deberá mantenerse restricción de llaves y códigos de apertura Sistema electrónico de seguridad. - Los cajeros automáticos ubicados dentro de la institución, ya sea que funcionen durante el horario de atención al público como que lo hagan las 24 horas (horario extendido), se habilitarán con el sistema de seguridad de la propia institución. - El sistema de seguridad de aquellos ubicados fuera de los locales, requerirá no menos de dos cámaras, una registra los movimientos en el tesoro y otra para registrar al operador del cajero. - Todos los cajeros deberán tener un monitoreo continuo de apertura y cierre del tesoro, y además contar con sensor sísmico. - Los cajeros automáticos que se habiliten para las instituciones de intermediacion financiera dentro de la institución; deberán contar con una cámara que permita identificar a quién ingrese y opere el mismo, la cual debe disimularse o ubicarse en forma que sea de difícil acceso para el público. - Fuera de los locales o en áreas de atención por 24 horas; además de lo anterior se adicionara otra cámara cubriendo el área de la puerta del contenedor de valores. - El dispositivo de grabación debe cumplir lo establecido en "sistemas de grabación y su uso". 33°) OTRAS MEDIDAS 1) Instrucción al personal: La Unidad de Seguridad y/o el Responsable de Seguridad de cada Institución será responsable de instruir a todos los funcionarios de cada local para el cumplimiento del presente Reglamento, así como también deberá instruir a la guardia policial o privada sobre la función que deben cumplir. 2) Cartelería Informativa: Se pondrá en conocimiento de los clientes de cada local mediante cartelería o avisadores de las siguientes medidas: 1) Que está prohibido el uso de teléfonos celulares, cualquier equipo de radio comunicación y/o computadores portátiles dentro del local. 2) Que las cajas cuentan con cofres de seguridad de apertura con retardo. 3) Que se prohíbe el ingreso con cabeza y/o rostro cubiertos (sombrero, lentes, pañuelos, cascos, etc.). En el Plan de Seguridad se podrán presentar alternativas a la presente reglamentación para aprobación del RE.NA.EM.SE., debidamente justificadas desde el punto de vista técnico, basadas en experiencias nacionales y/o internacionales y/o en la aplicación de nuevas tecnologías. 3) Restricción del Acceso a las áreas de Tesorería. Se restringirá el acceso de personas ajenas al área, a los lugares donde se encuentran depositados valores, a excepción de aquellas que fueran a hacer uso de los servicios (Ej. remesas, alquiler de cofres fort, etc.), con el fin de evitar que se conozcan los dispositivos de seguridad de cofres, Cajas de seguridad u otros. 4) Sistema de alarma. La instalación de alarmas se hará a través de empresas autorizadas por el Ministerio del Interior, utilizando productos homologados y cumpliendo las disposiciones establecidas en el Instructivo No. 22/10 del RENAEMSE, 1.- requisitos mínimos exigidos: Los locales deberán contar con sistema de alarma instalado con enlace directo a la Unidad Policial más próxima, con central local codificada para activación y desactivación del sistema de robo, que incluya reportador de eventos tales como, olvido involuntario de activación del sistema, corte de energía, caída de antena. La central y transmisor deberán estar protegidos con tamper ante aperturas forzadas. a) Acceso: puertas, ventanas etc.: Sensores magnéticos, en locales de frentes vidriados deberán contar además con sensores de rupturas de vidrios. Hall y espacios comunes: Sensores de movimientos de doble tecnología con tamper conectados. Detrás de caja: En cada box, baños y oficinas se deberá contar con pulsadores de pánico fijo colocados en lugares estratégicos que sea fácil de manipular, pulsadores de pánico inalámbricos que serán utilizados por el guardia y encargados del local b) Área de tesoro: Sensor antimasking y antisísmico en paredes linderas. Tesoros y buzones recaudadores: Deberán estar conectados al sistema de alarma que permitan dar un aviso silencioso a unidades policiales. Locales que cuenten con recintos tesoros: Se deberán colocar sensores antisísmico en todas las caras, en caso de recintos que estén en entrepiso además se deberán colocar en pisos y techos sensores de doble tecnología en ambos casos y en la entrada sensor antimasking. Cerraduras de puertas tesoros, cajas fuertes y buzones recaudadores deberán estar conectadas al sistema de alarma. c) Sirenas exteriores no podrán ser colocadas en lugares de fácil acceso ni verse el cableado. Sirena interior deberá ser colocada en Hall y espacios comunes 5) Características constructivas de los tesoros. El tesoro Modelo IV deberá poseer las siguientes características: 1. Paredes de hormigón armado de 30 cm. de espesor mínimo, construidas con malla de acero, cuadriculada de 10 cm., cuyas varillas deberán tener un diámetro mínimo de 12 mm. de hierro tratado. 2. Cerramientos horizontales superiores e inferiores de hormigón armado, de las mismas características de los cerramientos verticales. 3. Puertas metálicas, debiendo poseer cerradura de seguridad, combinación o mecanismos cronométricos. 4. Deberá poseer un sistema de rejas en la zona del antetesoro. 5. Si posee "pasillo de ronda" este será de un ancho mínimo de 80 cm., separando ambos cerramientos verticales, con un sistema de rejas a su frente. 6. Una sola puerta de acceso, desde el exterior a dicho corredor. 7. El "pasillo de ronda" deberá tener un juego de espejos que permita visualizar todo el corredor de circunvalación desde la parte externa del sistema de rejas antes mencionado. 8. Los locales que no tengan "pasillo de ronda" deberán contar con sensores sísmicos en todas las caras del tesoro. 9. Los valores existentes en el Tesoro no es imprescindible que se encuentren en cajas fuertes y si las hubiera no les serán exigidos los tipos de cerraduras establecidas en los Modelos anteriores. Tesoro Modelo V Sistema doble de compartimentos enrejados para acceder al Tesoro, debiendo estar dotadas las puertas del mismo de: 1. Mecanismos electrónicos o mecanismos de apertura y cierre a distancia, que impidan la apertura simultánea de las puertas de dichos compartimentos. 2. Personal de Seguridad en la zona del Tesoro, con la misión específica de controlar a las personas que ingresan al área. 3. Las distintas llaves o combinaciones de un mismo tesoro móvil estarán en posesión o conocimiento de dos personas pertenecientes a la institución. 4. Los tesoros móviles cuyo peso sea inferior a dos mil Kilogramos estarán además unidas al suelo y/o pared de manera fija 5. Los mecanismos cronométricos no podrán dejar de funcionar bajo ningún concepto. En circunstancias en las cuales el personal no concurra (licencias especiales, feriados, turismo, etc.), deberá asegurarse su tiempo de funcionamiento, renovándose el mismo si fuera necesario. Para la construcción del local destinado a recinto tesoro, se podrá optar por cerramientos horizontales y verticales de "BLINDAJE MODULAR PARA RECINTO DE TESORO" que aseguren la resistencia a los diferentes tipos de ataque, soplete oxhídrico, perforaciones mecánicas, cortador eléctrico, golpes y herramientas de percusión, lanza térmica, la cual tendrá en su blindaje interior una dureza de 450° Brinell y adecuada protección contra incendio adherida al blindaje mencionado, que ofrezca bajo índice de conductibilidad térmica a temperaturas no inferiores a 800° C. Al local se accederá por una puerta tesoro la cual tendrá las mismas características de resistencia, dureza y conductibilidad térmica que los cerramientos. <a name="ANEXOS" id="ANEXOS"></a> ANEXO SERVICIO DE VIGILANCIA I- Objeto: Dotar a todos los locales de las Instituciones de Intermediación Financiera, de un servicio de vigilancia de guardias armados II- Alcance: Será de aplicación a todos los guardias públicos y/o privados que presten funciones en los locales de las Instituciones de Intermediación Financiera, que manejen valores de fácil convertibilidad, en todo el territorio nacional. III- Requisitos La Empresa de Seguridad Privada deberá estar habilitada por el RE.NA.EM.SE. Los guardias que cumplen el servicio de vigilancia privada deberán estar registrados y habilitados en el RE.NA.EM.SE. La función principal de los guardias será estar en estado permanente de atención para captar personas y/o actitudes sospechosas, vigilar el acceso, la zona de cajas, tesoros, hall de público y observar el cumplimiento de las disposiciones vigentes. Los guardias privados para lograr la habilitación del Ministerio del Interior y ejercer dicha función, entre otros requisitos que determinará el Ministerio del Interior por otras vías, deberán aprobar un curso de capacitación de 90 horas mínimo para guardias sin porte de arma y 120 horas mínimo para aquellos con porte de arma. A su vez, los guardias deberán contar con la aptitúd sicológica suficente para el porte de arma. La capacitación de los guardias privados será resorte exclusivo del Ministerio del Interior y podrá ser realizada tanto en locales propios del Ministerio del Interior como en locales que las Empresas de Seguridad provean para tal fin, pero siempre con la instrucción a cargo del Ministerio del Interior o con la supervisión de éste. Todos los guardias policiales y/o privados deberán tener la capacidad y el entrenamiento para aplicar los procedimientos de seguridad establecidos por cada Institución en su Plan de Seguridad, y para accionar la alarma ya sea a distancia con pulsador inalámbrico o dentro de la caseta de seguridad, durante el ejercicio de su función. Los guardias deberán estar comunicados entre sí mediante un medio de comunicación propio de la empresa o de la empresa de seguridad privada homologado por el RE.NA.EM.SE. Los guardias deberán tener un adiestramiento permanente y especializado ya sea por parte de la Empresa de Seguridad, por parte del Ministerio del Interior o por el Responsable de Seguridad de la Institución, a efectos de tener un cabal conocimiento de la tarea que debe cumplir. Los guardias se ubicarán en lugares estratégicos de forma de tener una amplia visión del público que ingresa y circula dentro del local, y especialmente el que opera en la zona donde hay movimiento de valores. En caso de aquellos locales que por su Modelo requieran caseta, centro de seguridad o centro de vigilancia remoto, uno de ellos deberá ubicarse en forma permanente en dichos lugares durante todo el lapso que se manejen valores. En particular en los Planes de Seguridad para las Instituciones Bancarias, de acuerdo al riesgo establecido para cada local, se deberá considerar la presencia policial en el exterior o alguna medida alternativa para el control del ingreso a dichos locales. Las medidas alternativas podrán ser: puertas con sistema de esclusas y detector de metales, puertas giratorias con detector de metales, puerta con apertura a distancia luego de la identificación del cliente, control de acceso con tarjetas de proximidad, u otras similares. Del mismo modo, se podrá aceptar la contratación de un patrullaje dinámico, el cual consiste en un servicio de móviles (autos y motos) destinados a incrementar la vigilancia en los alrededores de los locales bancarios. Dicho servicio podrá ser suministrado por el Ministerio del Interior o contratado a Empresas de Seguridad Privadas. En caso de optarse por estas últimas siempre se deberá complementar la dotación con la presencia de un funcionario policial armado como mínimo.