Decreto213-2015·2015

FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. JUNIO 2015

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de octubre de 2015

Fecha de publicación

17/08/2015

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de junio de 2015, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 811,10 (pesos uruguayos ochocientos once con 10/100).

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fijase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes de junio de 2015 en $ 810,34 (pesos uruguayos ochocientos diez con 34/100).

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Índice General de los Precios del Consumo asciende en el mes de junio de 2015 a 144,86 (ciento cuarenta y cuatro con ochenta y seis), sobre base diciembre 2010 = 100.

Artículo 4Artículo 4

El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de julio de 2015 es de 1,0853 (uno con ochocientos cincuenta y tres diezmilésimos).

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.