Decreto213-2021·2021

ADECUACION Y COORDINACION DE ACCIONES TENDIENTES A LA PREVENCION E INTERVENCION DE CONSTRUCCIONES EN DONDE EXISTE PELIGRO DE SINIESTRO O REISGO DE DERRUMBE POR PARTE DE LA DIRECCION NACIONAL DE BOMBEROS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de julio de 2021

Fecha de publicación

13/07/2021

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Cuando los servicios de la Dirección Nacional de Bomberos dispongan la evacuación total o parcial, con prohibición de reingreso, de personas, que habiten construcciones que hayan sufrido deterioros donde exista peligro de siniestro o riesgo de derrumbes, que representen un peligro potencial para su estabilidad y habitabilidad, para la seguridad de la vida humana o la seguridad pública, se podrá proceder inmediatamente por parte de la referida Dirección Nacional a tapiar las vías de acceso a las referidas construcciones y a adoptar todas las medidas urgentes a fin de salvaguardar la vida e integridad física de las personas u otras situaciones que puedan causar daños a terceros.

Artículo 2Artículo 2

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la Dirección Nacional de Bomberos dará cuenta inmediata de la situación, para su debida comunicación y coordinación, a las autoridades departamentales y municipales, policiales y judiciales competentes. Asimismo, se comunicará al Ministerio de Desarrollo Social por las personas que habiten dicha construcción y al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay en caso de haber menores de edad,

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.