Decreto214-1985·1985

ACTUALIZACION DE MONTOS POR VIATICOS PARA FUNCIONARIOS PUBLICOS - ALIMENTACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de mayo de 1985

Fecha de publicación

14/06/1985

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

El monto de la tercera parte de un jornal a que hace referencia el decreto 585/979, como compensación extraordinaria de comida fuera de domicilio, será calculado sobre el jornal correspondiente a un funcionario AcB 6, el jornal se obtendrá dividiendo entre veintiséis el sueldo, incluyendo aumentos por partida fija, del AcB 6 de 48 horas semanales.

Artículo 2Artículo 2

A los efectos del sistema creado por decreto 819/975 se declara excluido el personal AcB, facultando al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a reglamentar, dentro de la previsión del artículo 1 de dicho decreto, qué situaciones y con respecto a qué gastos permitirán incluir funcionarios del Escalafón AcB en el referido sistema. Dicho Ministerio regulará los casos de personal Ad con iguales funciones que los integrantes del Escalafón AcB, a quienes les serán aplicables las presentes disposiciones.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese y archívese