Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase el siguiente horario, que regirá para los funcionarios de la Administración Central en el período comprendido entre el día 14 de marzo de 1988 y el día 11 de diciembre del mismo año. a) para el régimen de seis horas: de 12:00 a 18:00 horas; b) para el régimen de ocho horas: de 12:00 a 20:00 horas.