Decreto214-1989·1989

FUNCIONARIOS PUBLICOS. MINISTERIO DE SALUD PUBLICA. REGLAMENTACION DE LA COMPENSACION A LA ASIDUIDAD

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

5 de setiembre de 1989

Fecha de publicación

17/08/1989

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

A partir del 1° de enero de 1989, los funcionarios del Ministerio de Salud Pública que cumplan tareas en Unidades Asistenciales o Servicios directamente vinculados a éstas, que durante el mes no registren ninguna inasistencia, percibirán una compensación a la asiduidad del 10% (diez por ciento), sobre el sueldo básico. Se exceptúan las inasistencias por concepto del goce de licencia anual ordinaria.

Artículo 2Artículo 2

Quedan comprendidos en el beneficio que se reglamenta los funcionarios, cualquiera sea el escalafón, que cumplan tareas en las Unidades Ejecutoras 002 a 063 del Programa 002 y las Unidades Ejecutoras 064 y 066 del Programa 003. Quedan además comprendidos o los funcionarios del Departamento de Clínicas Preventivas y del Departamento de Zoonosis de la Unidad Ejecutora 001 así como los médicos residentes y practicantes internos que revistan en la referida Unidad Ejecutora del Inciso 12. Asimismo se encuentran incluidos los funcionarios del Ministerio de Salud Pública, cualquiera sea la Unidad Ejecutora en que revistan, que desempeñen funciones en el Patronato del Psicópata en base a lo dispuesto por el artículo 4º de la ley 11.139 de 16 de noviembre de 1948. (*)

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese. Publíquese.