Decreto214-1992·1992

COMERCIO EXTERIOR - SANIDAD VEGETAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19/05/1992

Fecha de publicación

7 de junio de 1992

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Las mercaderías de origen vegetal que ingresen a las zonas francas con fines de: comercialización, depósito, almacenamiento, acondicionamiento, selección, clasificación, fraccionamiento, armado, desarmado, manipulación o mezcla de mercancías o materías primas de procedencia extranjera o nacional, quedarán sometidas al control establecido en las disposiciones fitosanitarias vigentes para la importación y aquellas que se establecen en el presente decreto.

Artículo 2Artículo 2

Tales mercaderías deberán venir acompañadas de un certificado fitosanitario, otorgado por el país de origen y su correspondiente manifiesto de carga.

Artículo 3Artículo 3

Facúltase a la Dirección de Servicios de Protección Agrícola a establecer los controles fitosanítarios y aplicar las medidas que correspondan dentro de las zonas francas a efectos de asegurar que las mercaderías de origen vegetal no presentan riesgos sanitarios para la agricultura nacional. A estos efectos se permitirá el libre acceso de los funcionarios de esta Dirección a las Zonas Francas.

Artículo 4Artículo 4

La Dirección de Servicios de Protección Agrícola podrá extender los certificados fitosanitarios que correspondan según el tipo de operación realizada, a la salida de las mercaderías de origen vegetal de la zona franca, luego de efectuados los controles correspondientes.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese.