Artículo 1 — Artículo 1
Las mercaderías de origen vegetal que ingresen a las zonas francas con fines de: comercialización, depósito, almacenamiento, acondicionamiento, selección, clasificación, fraccionamiento, armado, desarmado, manipulación o mezcla de mercancías o materías primas de procedencia extranjera o nacional, quedarán sometidas al control establecido en las disposiciones fitosanitarias vigentes para la importación y aquellas que se establecen en el presente decreto.