Decreto214-1996·1996

IDENTIFICACION DEL INSTITUTO DE PROMOCION DE LA INVERSION Y EXPORTACIONES DE BIENES Y SERVICIOS - EXPORTACIONES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de diciembre de 1996

Fecha de publicación

24/06/1996

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

El Instituto de Promoción de la Inversión y las Exportaciones de Bienes y Servicios, que podrá identificarse en el país y en el exterior utilizando la palabra Uruguay, se comunicará con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 2Artículo 2

(*)

Artículo 3Artículo 3

(*)

Artículo 4Artículo 4

Sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones precedentes, los órganos del Instituto mantendrán vinculación directa y permanente con todas las organizaciones sectoriales representativas en la elaboración de los planes y programas a cumplir, procurando promover el desarrollo de proyectos de interés de las mismas.

Artículo 5Artículo 5

El Instituto podrá ser el organismo de contraparte nacional para la ejecución de proyectos relacionados con la promoción de las exportaciones e inversión, que se financien con fondos provenientes de la cooperación internacional ya sea bilateral o multilateral de gobiernos u organismos internacionales, según sea convenido en cada caso por las partes contratantes. En caso de que actúen otros organismos como ejecutores de proyectos relacionados con la promoción de las exportaciones e inversiones, los mismos deberán informar al Instituto sobre la ejecución de los respectivos proyectos.

Artículo 6Artículo 6

A los efectos previstos en el artículo 204 literal F) de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996, las autoridades del Instituto podrán comunicarse directamente con las representaciones diplomáticas y consulares de la República así como con los Departamentos Económico Comerciales radicados en el exterior.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, etc..