Decreto214-1997·1997

FIJACION DE PRECIOS DE LOS COMBUSTIBLES Y DERIVADOS DE ANCAP. JUNIO 1997

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/06/1997

Fecha de publicación

7 de agosto de 1997

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Se aprueban los siguientes precios máximos de venta para los combustibles, disolventes, asfaltos y productos especiales fijados por el Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, los que entrarán en vigencia a partir de la hora cero del 21 de junio de 1997. (*)

Artículo 2Artículo 2

Los precios del fuel oil, cementos asfálticos, disolventes y productos especiales, no incluyen el Impuesto al Valor Agregado, el que se cargará en factura.

Artículo 3Artículo 3

El Poder Ejecutivo faculta a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, a modificar por razones fundadas, el precio de los disolventes y productos especiales en hasta un 15% (quince por ciento), debiendo comunicarlo en cada oportunidad al Poder Ejecutivo.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.