Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase el siguiente "Plan de Gestión del Acuífero Infrabasáltico Guaraní en territorio de la República Oriental del Uruguay".
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase el siguiente "Plan de Gestión del Acuífero Infrabasáltico Guaraní en territorio de la República Oriental del Uruguay".
Artículo 1 — Artículo 1-1
PLAN DE GESTION DEL ACUIFERO INFRABASATICO GUARANI EN TERRITORIO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Art. 1º.- Facúltase a la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a otorgar Permisos de Extracción y Uso de agua subterránea del Acuífero Infrabasáltico Guaraní (A.I.G.), obtenida mediante el uso de perforaciones, de acuerdo con las siguientes condiciones: a) La depresión máxima del nivel dinámico será menor o igual a 150 m., a partir de la superficie piezométrica inicial del pozo. b) El caudal instantáneo máximo será menor o igual a 150 m3/h, pudiéndose en circunstancias debidamente fundadas en el interés público, acceder a la extracción de un caudal mayor. c) Las perforaciones estarán situadas a distancias mayores de 2000 m. de otras perforaciones debidamente inscriptas en el Registro Público de Aguas, con excepción de los casos previstos en el artículo 11 del Capítulo II, del presente Plan. d) El régimen de extracción diario de cada perforación será no mayor a 16 horas, permitiéndose en casos debidamente justificados, mediante la presentación de un plan de explotación, acceder a un número mayor de horas diarias. (*)
Artículo 1 — Artículo 1-2
Artº 2º.- El Permiso de Extracción y Uso comprende exclusivamente el derecho a un caudal instantáneo y a un volúmen anual, no estando comprendido dentro del mismo y en consecuencia, no teniendo derecho el permisario a exigir a la Dirección Nacional de Hidrografía, el mantenimiento y las propiedades físico-químicas del agua extraída.
Artículo 1 — Artículo 1-3
Artº 3º.- Las consecuencias de la ocurrencia de variaciones de caudal y/o presión, debido a la realización y explotación de nuevas perforaciones, que cumplan las condiciones establecidas en este Plan de Gestión, serán asumidas integramente por parte de los usuarios afectados.
Artículo 1 — Artículo 1-4
Artº 4º.- Los Permisos de Extracción y Uso de agua subterránea tendrán un plazo de vigencia máxima de 10 años. La eventual solicitud de renovación del permiso, deberá ser realizada con una antelación no menor a seis meses del vencimiento de éste, en las condiciones que estén vigentes.
Artículo 1 — Artículo 1-5
Artº 5º.- Los titulares de Permisos de Extracción y Uso de agua subterránea deberán reportar anualmente a la Dirección Nacional de Hidrografía, información sobre las condiciones de funcionamiento de la obra, según los formularios elaborados por la misma.
Artículo 1 — Artículo 1-6
Artº 6º.- A partir de la vigencia del presente, no serán autorizadas nuevas perforaciones para la captación de agua del Acuífero Infrabasáltico Guaraní (A.I.G) que no cumplan con las disposiciones del presente Plan de Gestión.
Artículo 1 — Artículo 1-7
Artº 7º.- Todas las situaciones no previstas en el presente Plan, serán analizadas por la Junta Asesora del Acuífero Infrabasáltico Guaraní pudiendo la misma a su vez, solicitar los asesoramientos que considere pertinentes en tales circunstancias.
Artículo 1 — Artículo 1-8
Artº 8º.- El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento de la Junta Asesora del Acuífero Infrabasáltico Guaraní, procederá periodicamente a actualizar y modernizar el presente Plan en función de las resultancias de su propia ejecución.
Artículo 1 — Artículo 1-9
Artº 9º. Toda obra que se ejecute para el alumbramiento de aguas subterráneas del Acuífero Infrabasáltico Guaraní sin el permiso correspondiente otorgado por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, será sancionada con una multa de 3000 UR.
Artículo 1 — Artículo 1-10
Artº 10.- Toda nueva perforación para el alumbramiento de agua subterránea del Acuífero Infrabasáltico Guaraní deberá contar con: a) Permiso de Perforación de Estudio b) Permiso de Extracción y Uso de agua subterránea.
Artículo 1 — Artículo 1-11
Artº 11.- Se otorgarán Permisos de Perforación de Estudio del Acuífero Infrabasáltico Guaraní, siempre que la distancia respecto a otras perforaciones, debidamente inscriptas en el Registro Público de Aguas, supere los 2000 mts. (Artº 51 del Código de Aguas). Las autorizaciones para distancias menores a la mencionada, únicamente serán posibles, cuando exista acuerdo entre las partes, debidamente certificado ante Escribano Público.
Artículo 1 — Artículo 1-12
Artº 12.- La Dirección Nacional de Hidrografía no otorgará nuevos Permisos de Perforación de Estudio del Acuífero Infrabasáltico Guaraní para perforaciones que se encuentren ubicadas a distancias menores a 2000 mts. de otros Permisos de Perforación de Estudio del Acuífero Infrabasáltico Guaraní que se encuentran vigentes.
Artículo 1 — Artículo 1-13
Artº 13.- Previo a la aprobación del Permiso de Perforación de Estudio se procederá a realizar una Audiencia Pública, siguiendo los procedimientos establecidos en el Artº 177 del Código de Aguas.
Artículo 1 — Artículo 1-14
Artº 14.- El Permiso de Perforación de Estudio tendrá un plazo de vigencia de un año, pudiendo ser renovados por razones fundadas, por una única vez, siempre que no existan otras solicitudes concurrentes al vencimiento del plazo inicial de un año. Si al vencimiento del plazo de vigencia, la obra de perforación estuviera en curso, se concederá una única prórroga cuyo plazo no podrá exceder de seis meses.
Artículo 1 — Artículo 1-15
Artº 15.- La Dirección Nacional de Hidrografía redactará los instructivos para las solicitudes de Permisos de Perforación de Estudio y Permisos de Extracción y Uso de agua suberránea del Acuífero Infrabasáltico Guaraní, de acuerdo con lo establecido en este Plan de Gestión.
Artículo 1 — Artículo 1-16
Artº 16.- El interesado deberá presentar una Garantía de Ejecución de la Perforación de Estudio equivalente a 300 Unidades Reajustables, la que deberá constituirse de acuerdo a las formas dispuestas en el Artº 55 del TOCAF y a satisfacción de la Dirección Nacional de Hidrografía. De terminarse la Perforación de Estudio antes del vencimiento del plazo otorgado, la garantía será devuelta por la Dirección Nacional de Hidrografía. De no iniciarse o no terminarse la Perforación de Estudio en el plazo referido, la Dirección Nacional de Hidrografía ejecutará la garantía y se revocará el permiso, sin derecho a indemnización alguna por parte del permisario.
Artículo 1 — Artículo 1-17
Artº 17.- Finalizada la perforación de estudio, el interesado deberá gestionar ante la Dirección Nacional de Hidrografía la aprobación de la obra y el Permiso de Extracción y Uso de agua subterránea.
Artículo 1 — Artículo 1-18
Artº 18.- Para solicitar la aprobación de la obra el permisario deberá presentar la siguiente documentación. I) El diseño físico de la obra, II) Un proyecto de instalación de un registro automático del nivel de operación del pozo, III) Los resultados de los ensayos realizados para la determinación de los parámetros hidráulicos de la perforación, IV) La descripción del ciclo de utilización del agua desde su extracción hasta la disposición final de los efluentes, V) Una memoria de la metodología de control y manejo para la preservación del recurso, promoviendo la reutilización del agua derramada. La Dirección Nacional de Hidrografía dispondrá de un plazo de 30 días hábiles para aprobar la obra o sugerir las modificaciones que entienda necesario introducir a la misma. (*)
Artículo 1 — Artículo 1-19
Artº 19.- Una vez aprobada la documentación indicada en el Artº 18 y ejecutada la obra de acuerdo con dicha aprobación, la Dirección Nacional de Hidrografía otorgará el Permiso de Extracción y Uso de agua subterránea.
Artículo 1 — Artículo 1-20
Artº 20.- La Dirección Nacional de Hidrografía otorgará un Permiso de Extracción y Uso de agua subterránea, aprobando provisoriamente las perforaciones existentes, de acuerdo con este Plan de Gestión y otorgando un plazo de dos años a partir de su inscripción en el Registro Público de Aguas para que el interesado disponga la adecuación de la misma, según lo establecido en el Artº 18 del Capítulo II. Eventualmente el interesado podrá proponer para su aceptación, un proyecto alternativo de adecuación de obra. Transcurrido el plazo de dos años y no habiéndose realizado las obras convenidas, la Dirección Nacional de Hidrografía declarará la caducidad del Permiso, sin derecho a indemnización alguna por parte del permisario (Artº 47 del Código de Aguas). Igual permiso de Extracción y Uso al mencionado precedentemente otorgará la Dirección Nacional de Hidrografía a aquellos interesados que hubieran presentado formales solicitudes ante la referida Dirección, con anterioridad a la fecha de aprobación del Plan de Gestión del Acuífero de que se trata. Las autorizaciones que se otorguen en los casos que se mencionan en este inciso para distancias menores a los 2000 mts. también requerirán adicionalmente un acuerdo entre las partes. El referido acuerdo debidamente certificado por escribano público y verificado por la Dirección Nacional de Hidrografía, no podrá, en ningún caso, incluir indemnización, precio, prohibición o contraprestación, que exceda a la que corresponda a las perforaciones afectadas en los caudales de explotación, por concepto de la estricta devolución de la cuota de agua equivalente a la merma producida con respecto a la autorizada a extraer. (*)
Artículo 1 — Artículo 1-21
Artº 21º.- La obra será aprobada cuando se haya ejecutado en su totalidad el proyecto final de adecuación aceptado por la Dirección Nacional de Hidrografía y en consecuencia se otorgará el Permiso de Extracción y Uso de agua subterránea.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Hidrografía.