Decreto214-2002·2002

EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. MONTEVIDEO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13/06/2002

Fecha de publicación

20/06/2002

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.) el inmueble empadronado con el Nº 162.733 (p) ubicado en Paraje Abayubá, Localidad Catastral Montevideo, Departamento de Montevideo, el que según plano de mensura del Ing. Agr. Leonardo González de noviembre de 2000 se deslinda de la siguiente manera: al Sur, recta de 44 mts. 50 cms. de frente al Camino Uruguay; al Oeste, recta de 44 mts. 50 cms. que lo separa de la vía férrea de A.F.E.; al Norte, recta de 25 mts. 26 cms. que lo separa del padrón Nº 162.733 (p); al Este, recta de 40 mts. que lo separa del padrón Nº 162.733 (p), encerrando entre dichos límites un área de 1397 m2 20 cm2.

Artículo 2Artículo 2

Declárase urgente la toma de posesión del inmueble designado.

Artículo 3Artículo 3

La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.) deberá hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de la indemnización que en definitiva deberá abonar, a los fines dispuestos por el Decreto-Ley No. 15.027 de 17 de julio de 1980.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.