Artículo 1 — Artículo 1
Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.) el inmueble empadronado con el Nº 162.733 (p) ubicado en Paraje Abayubá, Localidad Catastral Montevideo, Departamento de Montevideo, el que según plano de mensura del Ing. Agr. Leonardo González de noviembre de 2000 se deslinda de la siguiente manera: al Sur, recta de 44 mts. 50 cms. de frente al Camino Uruguay; al Oeste, recta de 44 mts. 50 cms. que lo separa de la vía férrea de A.F.E.; al Norte, recta de 25 mts. 26 cms. que lo separa del padrón Nº 162.733 (p); al Este, recta de 40 mts. que lo separa del padrón Nº 162.733 (p), encerrando entre dichos límites un área de 1397 m2 20 cm2.