Artículo 1 — Artículo 1
La autorización para la instalación de criaderos de caracol de jardín (Helix sp y Otala u otros que se demuestren aptos para consumo humano y adaptables a criaderos), en régimen de cautividad, será cometido de la Dirección General de Recursos Naturales Renovables, en las condiciones establecidas en el Decreto Nº 186/002 de 23 de mayo de 2002.-