Decreto214-2005·2005

OFICINAS PUBLICAS. AMBIENTES 100% LIBRES DE HUMO DE TABACO. REGLAMENTACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de mayo de 2005

Fecha de publicación

7 de noviembre de 2005

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Dispónese que las oficinas públicas son consideradas "Ambientes 100% Libres de Humo de Tabaco" y los jerarcas correspondientes a cada área, repartición, o servicio serán los responsables de la fiscalización del cumplimiento de la prohibición de fumar por parte de los funcionarios a su cargo.

Artículo 2Artículo 2

El incumplimiento por parte de los funcionarios de esta reglamentación, sin importar el grado y escalafón, dará lugar a la instrucción de los procedimientos disciplinarios y aplicación de las sanciones vigentes en cada organismo o dependencia.

Artículo 3Artículo 3

La inobservancia al contralor de la presente reglamentación por parte del personal jerárquico, dará lugar a la aplicación de sanción por omisión a sus deberes funcionales.

Artículo 4Artículo 4

En lo referente a los usuarios y/o público en general que concurre a las oficinas públicas, las autoridades de cada establecimiento definirán la forma de control del cumplimiento de la prohibición de fumar en las oficinas públicas.

Artículo 5Artículo 5

El presente decreto comenzará a aplicarse en forma inmediata a su aprobación.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc.