Decreto214-2009·2009

BANCO DE PREVISION SOCIAL (BPS). APORTES PATRONALES DE CONTRIBUYENTES RURALES. PRORROGA DE VENCIMIENTO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

5 de noviembre de 2009

Fecha de publicación

19/05/2009

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Extiéndese hasta el mes de setiembre del corriente año, en la fecha que determine el Banco de Previsión Social, el plazo para abonar los aportes patronales a la seguridad social, correspondientes al primer cuatrimestre del año 2009, de todos los contribuyentes rurales del Banco de Previsión Social, sin que por los mismos se generen multas ni recargos por mora.

Artículo 2Artículo 2

El plazo para el pago de las obligaciones correspondientes al tercer cuatrimestre del año 2008, cuyo vencimiento se prorrogara por el artículo 1° de la Ley N° 18.463 de 28 de enero de 2009, vencerá en el mes de mayo de 2009, en la fecha que determine el Banco de Previsión Social.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese y archívese.