Artículo 1 — Artículo 1
Extiéndese hasta el mes de setiembre del corriente año, en la fecha que determine el Banco de Previsión Social, el plazo para abonar los aportes patronales a la seguridad social, correspondientes al primer cuatrimestre del año 2009, de todos los contribuyentes rurales del Banco de Previsión Social, sin que por los mismos se generen multas ni recargos por mora.