Decreto214-2021·2021

PRORROGA DE LAS MEDIDAS SANITARIAS ESTABLECIDAS EN EL ART. 7º DEL DECRETO 90/021. 18 DE JULIO DE 2021. HABILITACION DE APERTURA DE CASINOS. 12 DE JULIO DE 2021

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de setiembre de 2021

Fecha de publicación

16/07/2021

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Prorrógase la medida dispuesta en el artículo 7 del Decreto N° 90/021, de 23 de marzo de 2021, hasta el 18 de julio de 2021.

Artículo 2Artículo 2

Sin perjuicio de la prórroga establecida en el artículo 1° del presente, las oficinas públicas podrán coordinar con la Oficina Nacional del Servicio Civil y con el Ministerio de Salud Pública, la presencialidad de sus trabajadores, así como el horario y modalidad de funcionamiento de las mismas, cada una dentro del marco de su descentralización y autonomía.

Artículo 3Artículo 3

Habilítase a partir del 12 de julio de 2021, la apertura de los casinos dependientes del Ministerio de Economía y Finanzas con un horario acotado, debiendo permanecer cerrados al público desde las 00:00 hasta las 10:00 horas, exhortándose a los casinos de naturaleza mixta o privada a cumplir con la presente disposición. En todos los casos se deberá dar cumplimiento a los protocolos aprobados por el Ministerio de Salud Pública y su respectivo aforo.

Artículo 4Artículo 4

Notifíquese en forma urgente a los organismos públicos y privados con competencia en las medidas dispuestas, comuníquese, etc.