Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase la medida dispuesta en el artículo 7 del Decreto N° 90/021, de 23 de marzo de 2021, hasta el 18 de julio de 2021.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase la medida dispuesta en el artículo 7 del Decreto N° 90/021, de 23 de marzo de 2021, hasta el 18 de julio de 2021.
Artículo 2 — Artículo 2
Sin perjuicio de la prórroga establecida en el artículo 1° del presente, las oficinas públicas podrán coordinar con la Oficina Nacional del Servicio Civil y con el Ministerio de Salud Pública, la presencialidad de sus trabajadores, así como el horario y modalidad de funcionamiento de las mismas, cada una dentro del marco de su descentralización y autonomía.
Artículo 3 — Artículo 3
Habilítase a partir del 12 de julio de 2021, la apertura de los casinos dependientes del Ministerio de Economía y Finanzas con un horario acotado, debiendo permanecer cerrados al público desde las 00:00 hasta las 10:00 horas, exhortándose a los casinos de naturaleza mixta o privada a cumplir con la presente disposición. En todos los casos se deberá dar cumplimiento a los protocolos aprobados por el Ministerio de Salud Pública y su respectivo aforo.
Artículo 4 — Artículo 4
Notifíquese en forma urgente a los organismos públicos y privados con competencia en las medidas dispuestas, comuníquese, etc.