Artículo 1 — Artículo 1
Establécese un plazo impostergable hasta el 30 de junio de 1987, para que los Municipios se hagan cargo integralmente de los cometidos establecidos por los artículos 21 y 27 del decreto-ley 14.694 de 1º de setiembre de 1977.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Establécese un plazo impostergable hasta el 30 de junio de 1987, para que los Municipios se hagan cargo integralmente de los cometidos establecidos por los artículos 21 y 27 del decreto-ley 14.694 de 1º de setiembre de 1977.
Artículo 2 — Artículo 2
Créase un Grupo de Trabajo integrado por un representante del Ministerio de Industria Energía, que lo presidirá, un representante de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, un representante del Congreso Nacional de Intendentes para proponer y adoptar las medidas que progresivamente permitan implementar en su totalidad las obligaciones Municipales emergentes de los artículos citados en el presente decreto.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc