Decreto215-1985·1985

INSTALACION DE ALUMBRADO PUBLICO POR LAS INTENDENCIAS MUNICIPALES - INSTALACIONES ELECTRICAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de mayo de 1985

Fecha de publicación

14/06/1985

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Establécese un plazo impostergable hasta el 30 de junio de 1987, para que los Municipios se hagan cargo integralmente de los cometidos establecidos por los artículos 21 y 27 del decreto-ley 14.694 de 1º de setiembre de 1977.

Artículo 2Artículo 2

Créase un Grupo de Trabajo integrado por un representante del Ministerio de Industria Energía, que lo presidirá, un representante de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, un representante del Congreso Nacional de Intendentes para proponer y adoptar las medidas que progresivamente permitan implementar en su totalidad las obligaciones Municipales emergentes de los artículos citados en el presente decreto.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc