Artículo 1 — Artículo 1
Cuando el personal de la Unidad Coordinadora del Contrato de Préstamo 424/OC - UR, suscrito entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Banco Interamericano de Desarrollo, para la ejecución del Programa de Complementación Científica y Tecnológica para el Desarrollo Pesquero, aprobado por decreto ley 15.435, de 26 de julio de 1983, se encuentre integrado por funcionarios del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, podrá ser compensado, en forma transitoria, en razón del cumplimiento de tareas en dicha Unidad Coordinadora, no pudiendo exceder el referido complemento del 25 por ciento (veinticinco por ciento) de las retribuciones que perciban por todo concepto. El mismo dejará de ser percibido, toda vez que el funcionario cese en el cumplimiento de sus cometidos específicos en dicha Unidad Coordinadora. (*)