Decreto215-1987·1987

CONTRATO DE PRESTAMO. PROGRAMA DE COMPLEMENTACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA PARA EL DESARROLLO PESQUERO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/04/1987

Fecha de publicación

16/06/1987

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Cuando el personal de la Unidad Coordinadora del Contrato de Préstamo 424/OC - UR, suscrito entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Banco Interamericano de Desarrollo, para la ejecución del Programa de Complementación Científica y Tecnológica para el Desarrollo Pesquero, aprobado por decreto ley 15.435, de 26 de julio de 1983, se encuentre integrado por funcionarios del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, podrá ser compensado, en forma transitoria, en razón del cumplimiento de tareas en dicha Unidad Coordinadora, no pudiendo exceder el referido complemento del 25 por ciento (veinticinco por ciento) de las retribuciones que perciban por todo concepto. El mismo dejará de ser percibido, toda vez que el funcionario cese en el cumplimiento de sus cometidos específicos en dicha Unidad Coordinadora. (*)

Artículo 2Artículo 2

En ningún caso el número de funcionarios que integra la Unidad Coordinadora podrá exceder del que a continuación se establece obedeciendo su especialización técnica a la que también se indica: - 1 (uno) Coordinador. - 1 (uno) Ingeniero o Arquitecto Naval. - 1 (uno) Auditor. - 2 (dos) Economistas Pesqueros. - 3 (tres) Profesionales especialistas en biología, tecnología industrial pesquera y manejo de artes de pesca. - 1 (uno) Asesor Letrado. Hasta 3 (tres) funcionarios administrativos que el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca estime imprescindible, a propuesta fundada del Instituto Nacional de Pesca.

Artículo 3Artículo 3

La inclusión del personal, en el régimen previsto por el artículo primero del presente decreto, será dispuesta, en cada caso, por resolución fundada del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a propuesta del Instituto Nacional de Pesca y en atención a la especial idoneidad técnica de los funcionarios beneficiarios.

Artículo 4Artículo 4

Las erogaciones resultantes se atenderán con cargo al Proyecto de Inversión Nº 734 "Adquisición de Barco de Pesca y Equipamiento" del Programa 2.09 del Inciso 07, contrapartida del Contrato de Préstamo INAPE-BID Nº 424/OC - UR.

Artículo 5Artículo 5

El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, dictará los actos administrativos necesarios a efectos de la puesta en práctica de las disposiciones del presente decreto, especificando en cada caso los efectos de las revocaciones que disponga.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.