Artículo 1 — Artículo 1
Amplíase el artículo 1º del Decreto del Poder Ejecutivo 687/988 de 18 de octubre de 1988 (Interno 432/988) por el que se creó una Comisión Nacional de Prevención y Control de Accidentes de Tránsito, que funcionará en la órbita del Ministerio de Salud Pública la que estará integrada por un delegado titular y un alterno de diversos organismos, en el sentido que a dicha nómina se le incluirá la Cámara de Transporte.