Decreto215-1992·1992

FONDOS PUBLICOS EXTRAPRESUPUESTALES DEL SERVICIO AEREO DEL MINISTERIO DE GANADERIA AGRICULTURA Y PESCA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19/05/1992

Fecha de publicación

7 de octubre de 1992

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Los precios de los servicios que presta la Dirección Servicio Aéreo del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca, incluyen el beneficio del 8% para pilotos aeroaplicadores, del 4% para choferes de abastecimiento, del 12% para mecánicos y del 3% destinado al Aporte Patronal.

Artículo 2Artículo 2

Las sumas restantes, de libre disposición, se destinarán prioritariamente a atender los gastos necesarios para el debido funcionamiento del servicio, para cumplir el objetivo de autofinanciamiento. El excedente se destinará a financiar inversiones proyectadas por la Dirección Servicio Aéreo y autorizadas por la Dirección de Servicios Agronómicos del Ministerio de Agricultura y Pesca.

Artículo 3Artículo 3

La Dirección General de Servicios Agronómicos del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca tendrá a su cargo la supervisión y control de la ejecución de las inversiones y gastos de funcionamiento.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.