Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en $ 34,48 (pesos uruguayos treinta y cuatro con cuarenta y ocho centésimos), la Asignación Familiar que por hijo y por mes corresponde servir el Banco de Previsión Social desde el 1º de enero de 1994 cualquiera sea el número de hijos o menores a cargo ya se trate de prenatales, preescolares, estudiantes que cursen estudios primarios, secundarios, preparatorios o aprendizaje de oficio.