Artículo 1 — Artículo 1
Incorpórase a la nómina de productos exceptuados del Arancel Externo Común, contenida en el Anexo II del Decreto Nº 564/994 de 29 de diciembre de 1994, los productos contenidos en el Anexo que forma parte del presente Decreto, cuya importación estará gravada con las tasas globales arancelarias que en cada caso se indican. (*)