Decreto215-1995·1995

INCLUSION AL REGIMEN DE EXONERACIONES DE TRIBUTOS A LAS IMPORTACIONES. PRODUCTOS DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA - MERCOSUR

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de julio de 1995

Fecha de publicación

22/06/1995

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Incorpórase a la nómina de productos exceptuados del Arancel Externo Común, contenida en el Anexo II del Decreto Nº 564/994 de 29 de diciembre de 1994, los productos contenidos en el Anexo que forma parte del presente Decreto, cuya importación estará gravada con las tasas globales arancelarias que en cada caso se indican. (*)

Artículo 2Artículo 2

Lo dispuesto en el artículo anterior regirá a partir de la fecha de vigencia de este decreto, aplicándose, en consecuencia, a las operaciones de importación de productos procedentes de países no signatarios del Tratado de Asunción, registrados a partir de dicha fecha.

Artículo 3Artículo 3

El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos (2) diarios de circulación nacional.

Artículo 4Artículo 4

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese en dos (2) diarios de circulación nacional, etc.