Decreto215-1996·1996

DESAFECTACION DE LA TASA GLOBAL ARANCELARIA - IMPORTACIONES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de diciembre de 1996

Fecha de publicación

21/06/1996

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Déjanse sin efecto las tasas globales arancelarias vigentes para la importación de los productos precedentes de países no integrantes del Mercosur que se indican, las que serán sustituidas por las siguientes: Item NAM TGA 1006.10.91.00 10 1006.10.92.00 10 1006.20.10.00 10 1006.20.20.00 10 1006.30.11.00 12 1006.30.19.00 10 1006.30.21.00 12 1006.30.29.00 10 1006.40.00.00 10 2008.70.10.00 19 2008.70.90.00 19 2905.11.00.00 12 2914.19.90.00 6 3206.11.11.00 6 7227.90.00.00 14 (*)

Artículo 2Artículo 2

Las tasa globales arancelarias fijadas en el artículo anterior, se desagregarán de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3º del decreto Nº 466/995 de 29 de diciembre de 1995.

Artículo 3Artículo 3

El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicacion en 2 (dos) diarios de circulación nacional.

Artículo 4Artículo 4

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese en 2 (dos) diarios de circulación nacional, etc