Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase a la firma Gaseba Uruguay S.A. (Grupo Gaz de France) un incremento del 1,39% en sus tarifas a regir a partir del 1º de julio de 1998, para el gas manufacturado (por cañerías) y el gas propano (distribuído a los usuarios de la zona de extensión).