Artículo 1 — Artículo 1
Dispónese que a partir del 1º. de julio de 1999, todos los equipos biomédicos, o de aplicación directa en el área de atención al paciente que se incorporen a los sistemas de atención a la salud pública o privada, deberán contar con certificación de compatibilidad con el año 2000 la que deberá ser expedida por el fabricante del equipo en cuestión o en su defecto por la empresa comercializadora, exigencia que deberá ser tomada como condición esencial de todas las compras.