Artículo 1 — Artículo 1
Para la determinación de la tasa aplicable en la liquidación del Impuesto a las Retribuciones Personales, creado por el artículo 25º del Decreto-Ley Nº 15.294, de 23 de junio de 1982, con la redacción dada por el articulo 22º de la Ley Nº 16.697, de 25 de abril de 1995, deberán sumarse todas las retribuciones nominales que se hagan exigibles en el mes.- En el caso de que tales retribuciones constituyan la contraprestación de periodos mayores al mes, la alícuota aplicable se determinará a partir del monto que surja de sumar: a) las retribuciones exigibles en el mes que constituyan la contraprestación de un periodo igual o inferior al mes, o de un periodo indeterminado.- b) el monto que surja de dividir la suma de las retribuciones y prestaciones nominales exigibles en el mes, que constituyan la contraprestación de períodos mayores, entre el número de meses comprendido en tales períodos.- Las retribuciones a que refieren los literales anteriores serán aquellas que provengan de un mismo empleador y constituyan materia gravada para las contribuciones especiales de la seguridad social.- La tasa determinada conforme a lo dispuesto en los incisos anteriores, se aplicará al total de retribuciones gravadas que provengan de un mismo empleador y se hagan exigibles en el mes.-