Derógase respecto de la carne picada que se elabore en comercios de
carnicería, el numeral 13.1.26, Sección 1, Capítulo 13 del decreto Nº
315/994, de 5 de julio de 1994 y todas las disposiciones que se opongan
al presente decreto.
La carne picada elaborada en comercios de carnicerías de todo el
territorio nacional se ajustará a las disposiciones del presente
decreto.
Se entiende por carne picada, la carne apta para consumo humano,
dividida finamente por procedimientos mecánicos y sin aditivo alguno.
En la composición de la carne picada sólo podrá intervenir carne en
cortes, trozos, carne chica (trimmings), carne de cabeza y carne de
quijada. Queda prohibido el picado de restos orgánicos no cárnicos o
menudencias.
En caso de que el comercio expendedor ofrezca para la venta carnes
picadas magras o extra magras, deberá especificar el porcentaje de grasa
total que contiene.
A efectos de garantizar una composición uniforme de la carne bovina
picada y mantener inalterada su característica de frescura e inocuidad,
se fijan los siguientes parámetros físico-químicos:
Grasa Total: igual o menor de 20%
Proteínas: igual o mayor de 18%
Cenizas: igual o menor de 1,1%
PH: menor de 6,3
NBVT (nitrógeno básico volátil total) menor de 25 mg. por cada 100
gramos.
La carne bovina picada en comercios de carnicería, se ajustará a los
siguientes parámetros microbiológicos:
UFC: igual o menor a 107 por gramo.
Estafilococo Coagulasa Positivo: igual o menor a 102 por gramo.
Clostridium Sulfito Reductores: igual o menor a 102 por gramo.
Salmonella: Ausente en 25 gramos.
E. Coli: igual o menor a 5 por 102 por gramo.
E. Coli 0157/H7: Ausente
Desde la elaboración de la carne picada hasta su venta al público
deberán extremarse las medidas de higiene, debiendo desmontarse y
limpiarse la máquina de picar carne al menos una vez al día o después de
cada utilización mayor de 50 kgs., o tantas veces como sea necesario, a
los efectos de asegurar la calidad higiénica del producto. Queda
prohibida la utilización de émbolos de madera u otros materiales
contaminantes.
La carne picada elaborada se conservará en recipientes de acero
inoxidable, respetando la cadena de frío. La manipulación del producto se
hará con auxilio de cucharas de material inoxidable, con guantes
apropiados o con bolsas de polietileno utilizadas a modo de guante.
El stock a ser mantenido en vitrinas y cámaras no deberá superar el
volumen necesario para cubrir la venta durante media jornada diaria.
Queda prohibida la tenencia y expendio de carne que haya sido tratada con
colorantes o agentes antimicrobianos, cualquiera sea su estado físico.
Para la elaboración de la carne picada se utilizará carne autorizada
para el abasto, que mantenga inalteradas sus características de
frescura.
El Instituto Nacional de Carnes a efectos del control del cumplimiento
de lo dispuesto en el presente decreto, podrá extraer muestras de carne
para su análisis, en todo el territorio nacional, sin perjuicio de las
facultades de control que correspondan a otros organismos nacionales o
departamentales, conforme a su respectivo marco legal.
Artículo 10 — Artículo 10
Comuníquese, etc.-