Decreto215-2008·2008

FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. MARZO 2008.

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21/04/2008

Fecha de publicación

28/04/2008

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de marzo de 2008, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 362,47 (pesos uruguayos trescientos sesenta y dos con cuarenta y siete centésimos).

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes de marzo de 2008 en $ 354,66 (pesos uruguayos trescientos cincuenta y cuatro con sesenta y seis centésimos).

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Indice General de los Precios del Consumo asciende en el mes de marzo de 2008 a 251,23 (doscientos cincuenta y uno con veintitrés), sobre base marzo 1997 = 100.

Artículo 4Artículo 4

El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de abril de 2008 es de 1,0803 (uno con ochocientos tres diezmilésimos).

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.