Decreto215-2013·2013

PROHIBICION DE IMPORTACION, EXPORTACION, FABRICACION, VENTA, USO, TENENCIA Y COMERCIALIZACION DE LAS SUSTANCIAS CARBADOX Y OLAQUINDOX

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25/07/2013

Fecha de publicación

8 de enero de 2013

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Prohíbase la importación, exportación, fabricación, venta, uso, tenencia y comercialización de las sustancias Carbadox y Olaquindox, solas o asociadas a otros productos químicos, al estado de materia prima o productos terminados o incorporados en alimentos para animales.

Artículo 2Artículo 2

A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, quedarán automáticamente cancelados todos los registros de productos veterinarios y de alimentos para animales formulados a base de Carbadox y Olaquindox.

Artículo 3Artículo 3

Las empresas poseedoras de materia prima o de productos que incluyan en su formación Carbadox y Olaquindox, deberán declarar las existencias, proceder al retiro de plaza y destrucción de dicha mercadería de acuerdo a la normativa vigente, dentro del plazo de 90 días a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.

Artículo 4Artículo 4

Facúltase a la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de sus dependencias competentes, el control del cumplimiento de la presente reglamentación.

Artículo 5Artículo 5

El incumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, dará lugar a la aplicación de las medidas dispuestas por los artículos 262 y 285 de la ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996.

Artículo 6Artículo 6

Publíquese, difúndase, etc.