Artículo 1 — Artículo 1
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Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
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Artículo 2 — Artículo 2
Se considera concubino a los solos efectos del presente Decreto reglamentario, a la persona - cualquiera sea su sexo, identidad, orientación y opción sexual - con quien el generante haya acreditado o acredite ante la Dirección Nacional de Sanidad Policial tener tal vínculo, mediante testimonio de declaratoria judicial de reconocimiento del concubinato debidamente inscripto, certificado notarial u otro procedimiento que la mencionada Unidad determine.
Artículo 3 — Artículo 3
El derecho del cónyuge o concubina a ser usuario de los servicios que brinda la Dirección Nacional de Sanidad Policial, cesará conjuntamente con el del generante del mismo. Si éste reingresa al Instituto Policial, su cónyuge o concubino recobrará la cobertura de salud. Tratándose de cónyuge, el derecho a ser usuario de Sanidad Policial cesará también por su divorcio con el generante, acreditado mediante la inscripción del testimonio de la respectiva sentencia judicial. La separación de hecho de los cónyuges no enervará la vigencia del derecho referido ni habilitara, en caso de existir, la incorporación al sistema de salud de concubino a cargo del generante, excepto cuando éste acredite fehacientemente ante la Dirección Nacional de Sanidad Policial que su cónyuge se encuentra residiendo de manera permanente fuera del País.
Artículo 4 — Artículo 4
El derecho del concubino cesará cuando: A) Tratándose de concubinato reconocido judicialmente, se acredite su disolución con el testimonio de la sentencia judicial inscripta. B) El generante contraiga matrimonio, en cuyo caso el concubino/a dejará de ser beneficiario del sistema de salud y éste pasará a corresponderle al cónyuge. C) En los casos en que el concubinato no haya sido declarado judicialmente (concubinato de hecho), el generante denuncie ante la Dirección Nacional de Sanidad Policial la disolución del mismo mediante declaración jurada. En esta situación dicha Unidad concederá vista de la denuncia al concubino por el término de 10 días. La vista se conferirá en el domicilio que el concubino haya denunciado ante el prestador del servicio de salud, en cuyo padrón de usuarios esté registrado, el que será tenido como válido a todos los efectos administrativos. Será de cargo del concubino mantener este dato actualizado. Si el concubino no formulara descargos en tiempo y forma, la Dirección Nacional de Sanidad Policial lo dará de baja en el sistema de padrón de usuarios. Si el concubino formulara descargos en tiempo y forma, la Dirección Nacional de Sanidad Policial deberá resolver en definitiva respecto del derecho del concubino.
Artículo 5 — Artículo 5
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE.