Artículo 1 — Artículo 1
Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), la fracción del inmueble empadronado con el N° 20.191 (p) ubicado en la 3ª Sección Catastral del departamento de Colonia, que según plano de mensura N° 1562 del Departamento de Bienes Raíces, levantado por la Ing. Agrim. Federico Carabajal, el predio a adquirir consta de un área de 6.000 m² y se deslinda de la siguiente manera: al sureste 50 m de frente a la Ruta Nacional N° 2, al suroeste 120 m y al noroeste 50 m con el resto del padrón 20.191 y 120 m al noreste con el padrón 19.091.