Decreto215-2017·2017

EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. COLONIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de julio de 2017

Fecha de publicación

14/08/2017

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), la fracción del inmueble empadronado con el N° 20.191 (p) ubicado en la 3ª Sección Catastral del departamento de Colonia, que según plano de mensura N° 1562 del Departamento de Bienes Raíces, levantado por la Ing. Agrim. Federico Carabajal, el predio a adquirir consta de un área de 6.000 m² y se deslinda de la siguiente manera: al sureste 50 m de frente a la Ruta Nacional N° 2, al suroeste 120 m y al noroeste 50 m con el resto del padrón 20.191 y 120 m al noreste con el padrón 19.091.

Artículo 2Artículo 2

La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas habrá de hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de la indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 15.027, del 17 de junio de 1980.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.