Artículo 1 — Artículo 1
Dispónese que, a los solos efectos de lo dispuesto en el Decreto N° 377/016, de 5 de diciembre de 2016, y debido a la especial naturaleza y responsabilidad de la tarea cometida al Servicio de Seguridad Presidencial, el personal de carácter civil asignado a dicho Servicio será asimilado al personal de estado policial.