Artículo 1 — Artículo 1
Dispónese un aporte no reembolsable de $ 5.000 (cinco mil pesos) mensuales, por los meses que correspondan desde julio a noviembre de 2022, a las empresas que contraten un nuevo trabajador entre el 1° de julio y el 1° de octubre de 2022, siendo de aplicación los plazos de contratación y períodos de prueba establecidos en el artículo 12° de la Ley N° 19.973, de 13 de agosto de 2021. Solo serán objeto del aporte antes referido las contrataciones para jornada completa de 48 o 44 horas, según el sector de actividad en el que se desempeña el trabajador. En caso de que la contratación correspondiera a períodos menores, el aporte se prorrateará por las horas efectivamente realizadas, con un mínimo de 20 horas semanales. El aporte se devengará por mes efectivamente trabajado desde la contratación entre el 1° de julio y el 1° de octubre de 2022.