Decreto215-2022·2022

FIJACION DE UN APORTE NO REEMBOLSABLE A LAS EMPRESAS QUE CONTRATEN UN NUEVO TRABAJADOR. 1º DE JULIO - 1º DE OCTUBRE DE 2022

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de abril de 2022

Fecha de publicación

7 de agosto de 2022

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Dispónese un aporte no reembolsable de $ 5.000 (cinco mil pesos) mensuales, por los meses que correspondan desde julio a noviembre de 2022, a las empresas que contraten un nuevo trabajador entre el 1° de julio y el 1° de octubre de 2022, siendo de aplicación los plazos de contratación y períodos de prueba establecidos en el artículo 12° de la Ley N° 19.973, de 13 de agosto de 2021. Solo serán objeto del aporte antes referido las contrataciones para jornada completa de 48 o 44 horas, según el sector de actividad en el que se desempeña el trabajador. En caso de que la contratación correspondiera a períodos menores, el aporte se prorrateará por las horas efectivamente realizadas, con un mínimo de 20 horas semanales. El aporte se devengará por mes efectivamente trabajado desde la contratación entre el 1° de julio y el 1° de octubre de 2022.

Artículo 2Artículo 2

El aporte se hará efectivo a través de un crédito para cancelar obligaciones corrientes de la empresa ante el Banco de Previsión Social, no pudiendo superar el 100% (cien por ciento) de las mismas. A tales efectos podrán instrumentarse los acuerdos que se entiendan pertinentes, entre los organismos que corresponda.

Artículo 3Artículo 3

Estarán comprendidos en el aporte establecido por el artículo 1° los trabajadores que acumulativamente cumplan con los siguientes requisitos: A) Edad de entre 30 y 44 años al momento de la contratación; B) Seis meses como mínimo en situación de desempleo forzoso en el período inmediato anterior a la contratación;

Artículo 4Artículo 4

Las empresas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos: A) Acreditar que se encuentran en situación regular de pagos ante el Banco de Previsión Social y la Dirección General Impositiva. B) No haber rescindido unilateralmente ningún contrato laboral, ni haber realizados envíos al seguro por desempleo durante los noventa días anteriores a la contratación ni durante el plazo que durare la misma, respecto de trabajadores con la misma categoría laboral en la que el trabajador contratado vaya a desempeñarse en el establecimiento. No se aplicará este requisito a las rescisiones fundadas en notoria mala conducta, ni a las desvinculaciones en actividades zafrales o a término. C) No podrán participar las empresas registradas ante el Banco de Previsión Social en calidad de "Usuario de Servicios", ni las empresas suministradoras de personal, salvo respecto de sus trabajadores no afectados a la prestación temporaria de servicios para terceros. Por razones fundadas o a petición de parte interesada, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social podrá autorizar excepciones.

Artículo 5Artículo 5

Lo dispuesto en el artículo 1°, se financiará con cargo al Programa 500 Políticas del Empleo, del Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", Unidad Ejecutora 003 "Dirección Nacional de Empleo".

Artículo 6Artículo 6

El aporte instituido en este Decreto no será acumulable con cualquier prestación, subsidio o exoneración tributaria vinculada al fomento del empleo y relacionada con el trabajador incorporado por este régimen.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, etc.