Decreto216-1986·1986

MANTENIMIENTO DEL ORDEN Y LA SEGURIDAD PUBLICA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/04/1986

Fecha de publicación

6 de noviembre de 1986

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

En las situaciones previstas por el decreto 512/966 del 19 de octubre de 1966, cuando las ocupaciones se efectúen en buques o lugares sujetos a la jurisdicción de la Prefectura Nacional Naval, este Organismo será el encargado de intervenir en la forma, con las facultades y los cometidos previstos en los artículos 2 y 3 del citado decreto.

Artículo 2Artículo 2

La autorización preceptuada por el artículo 1 del referido decreto deberá otorgarla el Ministerio de Defensa Nacional. La solicitud se podrá presentar indistintamente ante las Prefecturas o SubPrefecturas. La autorización será acordada para cada caso.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese y archívese