Artículo 1 — Artículo 1
En las situaciones previstas por el decreto 512/966 del 19 de octubre de 1966, cuando las ocupaciones se efectúen en buques o lugares sujetos a la jurisdicción de la Prefectura Nacional Naval, este Organismo será el encargado de intervenir en la forma, con las facultades y los cometidos previstos en los artículos 2 y 3 del citado decreto.