Decreto216-1988·1988

CREACION DEL COMITE NACIONAL DE FACILITACION DEL TRAFICO MARITIMO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

3 de agosto de 1988

Fecha de publicación

5 de marzo de 1988

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Créase el Comité Nacional de Facilitación del Tráfico Marítimo con el cometido principal de estudiar la adhesión de nuestro País al Convenio para facilitar el Tráfico Marítimo Internacional, aprobado por la Conferencia Internacional sobre Facilitación de Viajes y Transporte Marítimo, celebrada en Londres entre el 24 de marzo y el 21 de setiembre de 1965.

Artículo 2Artículo 2

El citado Comité está integrado por: a) Un delegado del Ministerio de Defensa Nacional (Dirección Registral y de Marina Mercante) quien lo presidirá; b) Un delegado de la Administración Nacional de Puertos; c) Un delegado de la Dirección Nacional de Correos; d) Un delegado de la Dirección Nacional de Aduanas; e) Un delegado del Ministerio de Salud Pública; f) Un delegado de la Dirección Nacional de Migración.

Artículo 3Artículo 3

La Comisión funcionará en la órbita del Ministerio de Defensa Nacional.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Armada a sus efectos.