Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Banco de Previsión Social a conceder a los contribuyentes que se acojan al régimen establecido por los artículos 577 y siguientes de la ley 16.170 de 28 de diciembre de 1990 un régimen de pagos de sus adeudos por el período que media entre el 1º de agosto de 1990 y la fecha de suscripción del respectivo documento, hasta en doce cuotas mensuales y en las demás condiciones que establecen los artículos 32 y siguientes del Código Tributario.