Artículo 1 — Artículo 1
Otórgase un plazo de 180 días para la libre circulación de los bienes premedidos con la rotulación acorde al decreto 363/991.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Otórgase un plazo de 180 días para la libre circulación de los bienes premedidos con la rotulación acorde al decreto 363/991.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.